De los Delitos que de Cometen con Coches y Motos
Introducción.
Este tipo de delitos son de los más habituales que se comenten, según afirman nuestros Abogados penalistas Málaga. La conducción temeraria, conducción excediendo límites de velocidad, o bajo efectos del alcohol, alcoholemia, y realizando actos ilícitos son solo alguna de las ilicitudes que se pueden cometer en las carreteras y que pueden afectarnos en nuestro día a día, por ello a continuación explicaremos y analizaremos las diferentes penas sobre distintas conductas que se pueden dar.

Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
La conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas viene regulada en el Artículo 379.2 del Código Penal en el que castiga a toda aquella persona que conduzca un vehículo a otro o ciclomotor bajo la influencia de los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Castiga con pena de prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a doce meses o trabajos para la comunidad de entre 31 y 90 días, además de la retirada del permiso de conducir en aquellos caso que sea necesario con una inhabilitación para la conducción de uno a cuatro años.
Se establece la tasa de alcohol máximas para considerarse un delito en:
Podemos ayudarle
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- Aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
- Alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Conducción sin tener el permiso de conducir.
La conducción sin carné de conducir se recoge en el Artículo 384 del Código Penal constituyendo un delito por llevar un vehículo a motor o ciclomotor a pesar de no haber obtenido nunca el permiso de conducir necesarios para ello.
Este artículo castiga con prisión de tres a seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses o trabajos para la comunidad de 31 a 90 días.
Conducción temeraria.
La conducción temeraria se produce cuando una persona conduce un vehículo a motor o ciclomotor con una temeridad manifiesta pudiendo causar accidentes graves a los demás conductores, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas en circulación.
Esta conducta se regula en el Artículo 380 del Código Penal y castiga con prisión de seis meses a dos años y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año en adelante hasta seis años.