DELITO ADULTERACIÓN MEDICAMENTOS
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Delito adulteración medicamentos
Se observa actualmente un aumento significativo en la fabricación, el comercio y la distribución de instrumental médico y fármacos falsos, robados o ilícitos. Numerosos pacientes de todo el mundo ponen en peligro su salud, e incluso sus vidas, al consumir sin saberlo medicamentos falsos o auténticos que han sido adulterados o mal almacenados o han caducado.
Los fármacos ilegales pueden carecer del principio activo o contener una dosis inadecuada de él u otro ingrediente distinto. Conllevan una serie de peligros y, en el peor de los casos, pueden llegar a provocar ataques al corazón, el coma o la muerte.
La lucha contra la falsificación de medicamentos resulta esencial para garantizar la calidad de los productos comercializados y proteger la salud pública a escala mundial. (Delito adulteración medicamentos).
Los esfuerzos de las autoridades y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por descubrir y erradicar toda práctica ilícita con los medicamentos (comercio inverso, venta online…) no tenían hasta ahora la recompensa que merecían. Las laxas consecuencias que sufrían quienes operaban fraudulentamente con fármacos —meras sanciones administrativas en la mayoría de casos— no suponían la mejor ‘ayuda’ para disuadir de estas prácticas que eran así “rentables”.
Pero, ahora sí, con la ley han topado. En concreto, con la reforma del Código Penal aprobada el 21 de enero por el Congreso de los Diputados, y que, en lo que respecta al ámbito del medicamento, incorpora en nuestra legislación el ‘Convenio Medicrime’ firmado por España en agosto de 2013 junto a otros países internacionales. ¿Qué suponía este compromiso? Las sanciones administrativas por traficar con medicamentos dejan paso a las penas de prisión. Unas penas que oscilarán entre seis meses a cuatro años, si se demuestra en este extremo que cualquier operación ilegal con fármacos ha supuesto un riesgo para la salud o vida de personas. (Delito adulteración medicamentos).
En concreto, el nuevo texto indica que todo aquel “que fabrique, importe, exporte, ofrezca, intermedie, comercialice, facilite a terceros o posea con esta finalidad medicamentos (…) será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses e inhabilitación para ejercer la profesión”. No obstante, si con estas actividades ilícitas se hubiera creado “un peligro para la vida o la salud de las personas”, se impondrá una pena de prisión “de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación profesional de dos a cinco años”. (Delito adulteración medicamentos).
Cabe recordar que uno de los objetivos de la Guardia Civil en las últimas operaciones contra el tráfico ilegal de medicamentos destapadas en 2014 (Caduceo, Pharmakon, Convector y Noisa) era demostrar que la desviación de fármacos del canal legal y el consecuente desconocimiento sobre sus condiciones de almacenamiento o transporte ya supone por sí mismo “un riesgo para la salud pública”, independientemente del consumo final o no del medicamento, así como el mero desabastecimiento del producto en las farmacias. Lo mismo ocurriría con la venta ilegal por Internet, con el agravante de que muchos de ellos son falsificaciones o contienen ínfimas dosis medicamentosas. (Delito adulteración medicamentos).
Elaboración y alteración (Delito adulteración medicamentos).
Precisamente, la elaboración de ‘supuestos’ medicamentos o cualquier manipulación de los originales sin autorización para ello también quedan expresamente recogidas en el nuevo código penal. (Delito adulteración medicamentos).
Así, se establecen penas de prisión de seis meses a tres años al que “elabore o produzca un medicamento, principio activo, excipiente o producto sanitario sin autorización para ello (…)” así como otros “elementos y materiales que entren en la fabricación o estén destinados a ser utilizados en ellos y sean esenciales para su integridad” como envases, cartonajes, prospectos… Serán las mismas penas a imponer “a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo en un momento posterior, la cantidad, dosis, caducidad o composición genuina”. No obstante, como ocurre con el comercio inverso, las penas pueden elevarse a cuatro años si hubiera creado un peligro para la salud. (Delito adulteración medicamentos).
Más de un centenar de boticas
La nueva legislación llega tras un intenso 2014 en el que se han desarticulado varias tramas dedicadas al comercio inverso de fármacos, en las que estaban implicadas más de un centenar de boticas y diversas short liners. Una lucha también intensificada en la red, donde se han clausurado cerca de un millar de webs desde 2011. (Delito adulteración medicamentos).
No obstante, el endurecimiento de los castigos era sumamente esperado en el seno de la Agencia Española del Medicamento —entidad que reclamó el cambio normativo al Ministerio de Sanidad— y las Fuerzas de Seguridad. Recientemente, la directora de la Agencia del Medicamento, Belén Crespo, reconocía que “las autoridades no tenemos capacidad por nosotras mismas para acabar con este negocio fraudulento”. Por su parte, desde la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil (grupo que ha coordinado las Operaciones Pharmakon y Noisa, entre otras) se han denunciado sus problemas para encajar estas prácticas en el código penal e imputar a estas “mafias” un delito contra la salud pública, lo que a veces propiciaba que se actuase exclusivamente por la vía de los delitos económicos (contra la Hacienda pública, blanqueo de dinero, insolvencia punible) y, por ende, menores castigos. Ya no será así. (Delito adulteración medicamentos).
La reforma afecta al artículo 362 de la norma, que hasta ahora incluye penas de prisión de seis meses a tres años, multas de 6 a 18 meses e inhabilitación especial durante uno a tres años para quien imite un medicamento, altere su dosis y los venda o facilite su uso de cualquier forma, entre otras cuestiones. (Delito adulteración medicamentos).
De este modo, el PP plantea elevar las penas de prisión hasta cuatro años para incluir tanto medicamentos de uso humano como veterinario, así como en investigación.
Dentro de los delitos contra la salud pública, se modifican los delitos relativos a los medicamentos (arts. 361 a 362 sexies), dando así cumplimiento al Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública (Moscú, 28 de octubre de 2011, ratificado por España en 2013: el llamado Convenio Medicine). (Delito adulteración medicamentos).
El incremento de las actividades de falsificación de medicamentos y de venta de productos médicos sin la debida autorización, la insuficiencia de las sanciones administrativas e incluso de las penales para acabar con el problema del mercado fraudulento de productos médicos, la necesidad de mejorar el tratamiento penal de estos delitos adaptándolo a las exigencias europeas y, en fin, brindar una mayor protección reforzando la reacción penal con penas de mayor gravedad, son las principales razones que están a la base de la reforma llevada a cabo en esta importante materia.
Con la reforma, de acuerdo con la terminología empleada por el Convenio europeo, se incluyen todos los productos médicos, estén o no protegidos por derechos de propiedad intelectual o sean o no productos genéricos, incluidos los accesorios destinados a ser utilizados con los dispositivos médicos, así como las sustancias activas, los excipientes, los elementos y los materiales destinados a ser utilizados en la fabricación de los productos médicos, ampliándose las conductas típicas: fabricación, suministro y tráfico de medicamentos y productos sanitarios sin autorización (art. 361); cualquier tipo de falsificación de medicamentos, incluidos sus sustancias activas o excipientes, así como de los productos sanitarios, o de los accesorios, elementos o materiales que sean necesarios para su integridad (art. 362.1); la alteración de la cantidad, dosis, caducidad o composición genuina de productos médicos (art. 362.2); cualquier actividad de tráfico de estos productos médicos que se lleve a cabo con conocimiento de su falsificación o alteración (art. 362 bis); o la elaboración de documentos falsos o de contenido mendaz referidos a medicamentos o productos sanitarios (art. 362 ser). (Delito adulteración medicamentos).
Naturalmente, los tipos penales aquí incluidos están configurados según la técnica de los tipos de peligro abstracto, a fin de poder brindar una eficaz protección del bien jurídico, sin que sea necesario, pues, esperar a que se produzca un resultado lesivo ni un peligro concreto para la vida o integridad física de los destinatarios de los medicamentos. Por precaución, se adelanta la intervención penal, siendo suficiente con que se acredite que se ha puesto en el mercado un medicamento o un producto médico sin la debida autorización, y sin haber superado los controles administrativos preceptivos para garantizar un uso eficaz y no lesivo, conductas que, abstracto, se consideran peligrosas para la salud. (Delito adulteración medicamentos).
Las penas, en relación con el Código Penal anterior a la reforma, pueden llegar hasta los cuatro años de prisión, además de las correspondientes penas de inhabilitación especial para profesión u oficio, pudiéndose imponer las superiores en grado cuando las conductas se cometan por autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, o entrenador físico o deportivo, se ofrezcan los medicamentos o productos sanitarios a gran escala, se faciliten a menores de edad, personas con discapacidad o vulnerables, o cuando el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal o los hechos se realicen en un establecimiento abierto al público (art. 362 quater).
Por último, se establece que serán objeto de decomiso las sustancias y productos médicos falsificados o ilícitos (art. 362 sexies). Y se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de estos delitos (art. 366).