Detenido por causar daños en imágenes religiosas de la iglesia de Pedregalejo, Málaga al grito de «Dios no existe»







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Pedro Yunqueras
Pedro Yunqueras
25/09/2023
Decidí acudir a ellos, debido a las buenas opiniones que tenían y fue un acierto absoluto, consiguieron resolver mi problema.
Marcos rodriguez
Marcos rodriguez
25/09/2023
Mil gracias!!! Sois los mejores!!!!
Alfonso Carrillo
Alfonso Carrillo
25/09/2023
Muy profesionales y resolutivos. Lo que más he valorado de sus servicios ha sido el nivel de implicación profesional.
Perico Morales
Perico Morales
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, han dado con la clave de mi solución rápidamente.
Marta Romero
Marta Romero
25/09/2023
Tuve unas circunstancias bastante complicadas, pero gracias a APM abogados pude conseguir la defensa que necesitaba.
Dionisio Fernandez
Dionisio Fernandez
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, muy atentos y con muy buenos resultados.
Esteban Carmona
Esteban Carmona
25/09/2023
Un acierto presentarles mi caso, me dieron un enfoque distinto y la solución que lograron fue mucho mejor que mis expectativas.
Daniel Navas
Daniel Navas
22/09/2023
Gracias por vuestro apoyo y gracias por vuestra profesionalidad. Para mí ya sois más que mis abogados, sois mis amigos.
Dionisio Garcia
Dionisio Garcia
16/09/2023
Un diez como abogados y otro 10 como personas.

Detenido por causar daños en imágenes religiosas de la iglesia de Pedregalejo, Málaga al grito de «Dios no existe»

El detenido se enfrenta a un delito de daños, un delito de amenazas y un delito de contra la libertad ideológica del artículo 524 del Código Penal. Muchas veces se confunde el delito de daños con el delito de lesiones, nada tienen que ver. 

Detenido por causar daños en imágenes religiosas de la iglesia de Pedregalejo, Málaga al grito de «Dios no existe»
Detenido por causar daños en imágenes religiosas de la iglesia de Pedregalejo, Málaga al grito de «Dios no existe»

El delito de daños,

El delito de daños, en términos generales, consiste en causar perjuicio, destrucción o deterioro a la propiedad ajena de forma ilegal e intencionada. Se trata de una infracción penal en la que el autor, con dolo (intención) o negligencia grave, daña o destruye bienes materiales que pertenecen a otra persona o entidad. Cuente con los mejores abogados penalistas Málaga

Para que se configure un delito de daños, generalmente se deben cumplir ciertos elementos clave:

Acción ilegal:

El autor debe llevar a cabo una acción que cause daño a la propiedad de otra persona sin su consentimiento.

Podemos ayudarle

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Daño real o efectivo:

Debe existir un daño material, es decir, una pérdida económica o un perjuicio tangible en la propiedad dañada.

Culpabilidad:

En muchos sistemas legales, se requiere que el autor actúe con intención de causar el daño o, en algunos casos, con negligencia grave, es decir, actuando de manera imprudente o descuidada.

Ausencia de justificación legal:

El daño no debe estar justificado por una causa legal, como la legítima defensa o el cumplimiento de un deber legal.

Identificación del autor:

Se debe poder identificar al autor del delito de daños.

Los delitos de daños pueden variar en gravedad y pueden involucrar desde actos de vandalismo menores hasta daños significativos a la propiedad. Las sanciones por este tipo de delito pueden incluir multas, indemnización por el daño causado y, en algunos casos, pena de prisión, dependiendo de la gravedad del acto y las leyes específicas del país en cuestión.

El delito de amenazas,

El delito de amenazas se refiere a la acción de intimidar o coaccionar a otra persona mediante la expresión de la intención de causarle daño físico, emocional, económico u otro perjuicio. Este tipo de conducta es considerado un delito en la mayoría de los sistemas legales, ya que atenta contra la seguridad, la paz y la libertad de las personas.

Para que se configure un delito de amenazas, generalmente deben cumplirse los siguientes elementos:

Intención de intimidar:

El autor debe tener la intención de generar temor o aprehensión en la víctima a través de sus palabras o acciones.

Comunicación de la amenaza:

Las amenazas pueden ser verbales, escritas, gestuales o realizadas de cualquier otra manera que la víctima pueda entender.

Credibilidad:

La amenaza debe ser lo suficientemente creíble para que la víctima la tome en serio y sienta temor por su seguridad o la de sus seres queridos.

Perjuicio causado o temor razonable:

La víctima debe experimentar un temor real y justificado a causa de la amenaza.

Ausencia de justificación legal:

Las amenazas no deben estar justificadas por ninguna causa legal, como la legítima defensa o el cumplimiento de un deber legal.

El delito contra la libertad ideológica, hace referencia a una infracción penal en la cual se viola o se coarta la capacidad de las personas para expresar, sostener, cambiar o manifestar sus creencias, opiniones políticas, religiosas, filosóficas u otras ideologías personales. Este tipo de delito atenta contra uno de los derechos fundamentales de las personas en una sociedad democrática, que es la libertad de pensamiento y expresión.

En este supuesto en cuestión se configura por la entrada al templo, proferir gritos a la vez que destrozaba imágenes, enseres y otros bienes de la iglesia. 

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