Detenido por causar daños en imágenes religiosas de la iglesia de Pedregalejo, Málaga al grito de «Dios no existe»
El detenido se enfrenta a un delito de daños, un delito de amenazas y un delito de contra la libertad ideológica del artículo 524 del Código Penal. Muchas veces se confunde el delito de daños con el delito de lesiones, nada tienen que ver.

El delito de daños,
El delito de daños, en términos generales, consiste en causar perjuicio, destrucción o deterioro a la propiedad ajena de forma ilegal e intencionada. Se trata de una infracción penal en la que el autor, con dolo (intención) o negligencia grave, daña o destruye bienes materiales que pertenecen a otra persona o entidad. Cuente con los mejores abogados penalistas Málaga.
Para que se configure un delito de daños, generalmente se deben cumplir ciertos elementos clave:
Acción ilegal:
El autor debe llevar a cabo una acción que cause daño a la propiedad de otra persona sin su consentimiento.
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Daño real o efectivo:
Debe existir un daño material, es decir, una pérdida económica o un perjuicio tangible en la propiedad dañada.
Culpabilidad:
En muchos sistemas legales, se requiere que el autor actúe con intención de causar el daño o, en algunos casos, con negligencia grave, es decir, actuando de manera imprudente o descuidada.
Ausencia de justificación legal:
El daño no debe estar justificado por una causa legal, como la legítima defensa o el cumplimiento de un deber legal.
Identificación del autor:
Se debe poder identificar al autor del delito de daños.
Los delitos de daños pueden variar en gravedad y pueden involucrar desde actos de vandalismo menores hasta daños significativos a la propiedad. Las sanciones por este tipo de delito pueden incluir multas, indemnización por el daño causado y, en algunos casos, pena de prisión, dependiendo de la gravedad del acto y las leyes específicas del país en cuestión.
El delito de amenazas,
El delito de amenazas se refiere a la acción de intimidar o coaccionar a otra persona mediante la expresión de la intención de causarle daño físico, emocional, económico u otro perjuicio. Este tipo de conducta es considerado un delito en la mayoría de los sistemas legales, ya que atenta contra la seguridad, la paz y la libertad de las personas.
Para que se configure un delito de amenazas, generalmente deben cumplirse los siguientes elementos:
Intención de intimidar:
El autor debe tener la intención de generar temor o aprehensión en la víctima a través de sus palabras o acciones.
Comunicación de la amenaza:
Las amenazas pueden ser verbales, escritas, gestuales o realizadas de cualquier otra manera que la víctima pueda entender.
Credibilidad:
La amenaza debe ser lo suficientemente creíble para que la víctima la tome en serio y sienta temor por su seguridad o la de sus seres queridos.
Perjuicio causado o temor razonable:
La víctima debe experimentar un temor real y justificado a causa de la amenaza.
Ausencia de justificación legal:
Las amenazas no deben estar justificadas por ninguna causa legal, como la legítima defensa o el cumplimiento de un deber legal.
El delito contra la libertad ideológica, hace referencia a una infracción penal en la cual se viola o se coarta la capacidad de las personas para expresar, sostener, cambiar o manifestar sus creencias, opiniones políticas, religiosas, filosóficas u otras ideologías personales. Este tipo de delito atenta contra uno de los derechos fundamentales de las personas en una sociedad democrática, que es la libertad de pensamiento y expresión.
En este supuesto en cuestión se configura por la entrada al templo, proferir gritos a la vez que destrozaba imágenes, enseres y otros bienes de la iglesia.