Abogado delito estafa Fuengirola







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Pedro Yunqueras
Pedro Yunqueras
25/09/2023
Decidí acudir a ellos, debido a las buenas opiniones que tenían y fue un acierto absoluto, consiguieron resolver mi problema.
Marcos rodriguez
Marcos rodriguez
25/09/2023
Mil gracias!!! Sois los mejores!!!!
Alfonso Carrillo
Alfonso Carrillo
25/09/2023
Muy profesionales y resolutivos. Lo que más he valorado de sus servicios ha sido el nivel de implicación profesional.
Perico Morales
Perico Morales
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, han dado con la clave de mi solución rápidamente.
Marta Romero
Marta Romero
25/09/2023
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Dionisio Fernandez
Dionisio Fernandez
25/09/2023
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Esteban Carmona
Esteban Carmona
25/09/2023
Un acierto presentarles mi caso, me dieron un enfoque distinto y la solución que lograron fue mucho mejor que mis expectativas.
Daniel Navas
Daniel Navas
22/09/2023
Gracias por vuestro apoyo y gracias por vuestra profesionalidad. Para mí ya sois más que mis abogados, sois mis amigos.
Dionisio Garcia
Dionisio Garcia
16/09/2023
Un diez como abogados y otro 10 como personas.

ABOGADO DELITO ESTAFA FUENGIROLA

 

(Abogado delito estafa Fuengirola). En nuestro sistema jurídico, el concepto de estafa aparecía ya en el Código Penal de 1822. En la actualidad, el Artículo 248 del Código Penal, establece que “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno…”. MAS DE 20 AÑOS GANANDO SENTENCIA PARA NUESTROS CLIENTES. ABOGADOS ESPECIALISTAS EN PENAL. 

(Abogado delito estafa Fuengirola). A grandes rasgos se observa en el Delito de Estafa, un perjuicio patrimonial que se produce como consecuencia de una conducta engañosa. El bien jurídico protegido en este delito, es el patrimonio ajeno que pueda ser objeto material de este. El cual puede estar compuesto entre otros por: bienes muebles, bienes inmuebles o derechos. Si bien el Derecho va dirigido a proteger el patrimonio.

Como en todos los delitos, el delito de estafa debe presentar una serie de elementos. Elementos que encuadran y por tanto diferencian de otros delitos. El elemento característico y esencial en la estafa, es el engaño, el cual va a diferenciarla de la figura de la apropiación indebida. (Abogado delito estafa).

De esta forma, vamos a encontrar establecidos en la Jurisprudencia. Aquellos elementos distintivos que van a distinguir este delito de otros con los que guarda cierta similitud. También respecto de cuestiones de materia Civil, ajenas a la Jurisdicción Penal.

 

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Si bien hemos señalado que el engaño ocupa un lugar central en esta figura, la doctrina y la jurisprudencia señalan los siguientes elementos estructurales. ELMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE CONSUME EL DELITO DE ESTAFA

1) Engaño Previo Bastante. (delito estafa ).

La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico ( primer juicio de imputación objetiva ); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo/subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto.

Se hace necesario señalar en este aspecto, que observamos por una parte la existencia de un engaño, como por ejemplo la utilización del nombre de una persona o una empresa falsas, pero además el grado de ese engaño debe ser lo que la ley y la jurisprudencia establecen como bastante, lo que significa que debe ser suficiente para que quien se encuentra llevando adelante dicho engaño, consiga su objetivo, de obtener un provecho a raíz de provocar un error en otra persona, que va a actuar en base a un falso supuesto.

2) Error del Sujeto Pasivo. (delito estafa).

El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción. Es decir que la víctima del engaño mencionado en el primer punto, y como consecuencia de este y de su eficacia, termine por incurrir en un error, que le conduzca a realizar determinadas acciones, motivadas por las premisas falsas a las que se ha visto expuesta.

3) Acto de Disposición Patrimonial. (delito estafa ).

Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo (engañado), debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. Este acto de disposición voluntario, consecuencia de lo anterior, deberá causar un perjuicio patrimonial a la víctima del engaño, de la forma que se describe en el punto cinco.

Esta disposición patrimonial puede consistir por ejemplo en la entrega de una cosa, o en la prestación de un servicio, siempre de forma voluntaria. Ese acto voluntario que desencadena el perjuicio, también diferencia al delito de estafa de los delitos de apoderamiento.

4) Conducta Dolosa y con Ánimo de Lucro. delito estafa

La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro. Esto implica una relación entre el perjuicio patrimonial de la víctima y un beneficio que finalmente obtendrá quien comete el delito.

5) Perjuicio para la Víctima.

De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa ( nexo causal o naturalístico ) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo ( relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva ). En caso de que no exista la mencionada relación entre el engaño y el perjuicio, no existe delito de estafa.

El delito de estafa se considera consumado, cuando se produce el perjuicio patrimonial, con independencia de que finalmente se haya producido o no, el provecho para el defraudador o un tercero. Por su parte, existe tentativa de delito de estafa, cuando se produce la conducta engañosa.

 

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