Abogado delito robo Fuengirola







Consulta Gratis y Sin Compromiso

Llámenos Escríbanos

Pedro Yunqueras
Pedro Yunqueras
25/09/2023
Decidí acudir a ellos, debido a las buenas opiniones que tenían y fue un acierto absoluto, consiguieron resolver mi problema.
Marcos rodriguez
Marcos rodriguez
25/09/2023
Mil gracias!!! Sois los mejores!!!!
Alfonso Carrillo
Alfonso Carrillo
25/09/2023
Muy profesionales y resolutivos. Lo que más he valorado de sus servicios ha sido el nivel de implicación profesional.
Perico Morales
Perico Morales
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, han dado con la clave de mi solución rápidamente.
Marta Romero
Marta Romero
25/09/2023
Tuve unas circunstancias bastante complicadas, pero gracias a APM abogados pude conseguir la defensa que necesitaba.
Dionisio Fernandez
Dionisio Fernandez
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas, muy atentos y con muy buenos resultados.
Esteban Carmona
Esteban Carmona
25/09/2023
Un acierto presentarles mi caso, me dieron un enfoque distinto y la solución que lograron fue mucho mejor que mis expectativas.
Daniel Navas
Daniel Navas
22/09/2023
Gracias por vuestro apoyo y gracias por vuestra profesionalidad. Para mí ya sois más que mis abogados, sois mis amigos.
Dionisio Garcia
Dionisio Garcia
16/09/2023
Un diez como abogados y otro 10 como personas.

ABOGADO DELITO ROBO FUENGIROLA

(Abogado delito robo Fuengirola). ¿Buscando un experto en la defensa de Expedientes Penales por Robo? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. CUENTE CON LA EXPERIENCIA DE NUESTROS ABOGADOS PENALISTAS. MÁS DE 20 AÑOS GANANDO SENTENCIAS PARA NUESTOS CLIENTES NOS AVALAN. CIENTOS DE COMENTARIOS POSITIVOS EN REDES SOCIALES NOS ESTIMULAN PARA SEGUIR MEJORANDO.

Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO. Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal.

Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener.

El Código Penal regula en el artículo 237 y siguientes, dentro del Título dedicado a los Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico. Los delitos contra el patrimonio tienen por objetivo, la protección de todos aquellos bienes corporales susceptibles de una valoración económica. Entre los delitos tipificados en este Títulos encontramos, además del robo, el hurto, la usurpación o las defraudaciones, entre otro.

ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO

La definición legal del robo se encuentra en el artículo 237, según el cual: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.” En primer lugar, el robo exige que el delincuente se apodere de una cosa mueble, es decir, un bien corporal susceptible de ser trasladado de un lugar a otro. Por otra parte, se exige que quien roba lo haga para obtener un beneficio para sí, un lucro, por lo que no habrá robo cuando una persona haga uso de un bien con permiso del propietario.

El elemento característico del robo que lo diferencia del hurto, es el empleo de violencia o de fuerza para conseguir el bien. Mientras que en el caso del hurto, el delincuente se hace con el objeto sin producir mayor daño al propietario o a sus bienes, en el robo, el delincuente se emplea con mayor dureza. Es en esta característica en la que debemos detenernos por ser la que implica una pena más grave en el robo que en el hurto.

Como decimos, el robo exige que el delincuente emplee violencia o fuerza cuando lo comete. Hablamos de violencia o de fuerza en las cosas porque no han de entenderse como sinónimos pues dan lugar a tipos distinto de robo, tanto es así, que en otros países el robo con fuerza se encuadra dentro de las formas de hurto.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITO DE ROBO

El robo con fuerza en las cosas.

Este tipo de robo aparece regulado en el artículo 238 del Código Penal. Como apunte inicial, la fuerza en las cosas ha de producirse antes de hacerse el delincuente con el objeto, no después, por lo tanto, en aquellos casos en que la fuerza se ejerza después de apoderarse de la cosa, no se aplicará la normativa del robo, sino la del hurto más delito de daños.

Señala el artículo 238 que son formas de robo con fuerza en las cosas, las siguientes:

1.º Escalamiento. Según el Tribunal Supremo debe entenderse como cualquier forma de entrar en el lugar en el que se encuentra la cosa que se quiere robar de forma natural, lo que incluye tanto escalar como acceder por el subsuelo.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas. Según el artículo 239 se refiere a: ganzúas o análogos, llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medios ilícitos, tarjetas magnéticas o perforadoras, mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico similar.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

PENA DE CÁRCEL POR DELITO DE ROBO

Según el artículo 240, la pena para quien roba con fuera es de prisión de uno a tres años.

Por último y dentro de esta misma tipología de robo establece el Código varias circunstancias que hacen más grave el delito. El primero de estos casos es el robo en casa habitada o edificios abiertos al público para el cual se establece una pena de prisión de dos a cinco años. Debe entenderse casa habitada, aquella en la que vivan habitualmente personas aunque en el momento del robo no se encuentren en la misma.

La pena se establece cuando se produzca el robo con las circunstancias del artículo 235, relativo al hurto, es decir, cuando lo robado tenga un especial valor artístico, cultural o científico, cuando se roben bienes de primera necesidad o produzca desabastecimiento, cuando sea especialmente grave (el valor de lo robado supere los 6.000 euros), cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o cuando se utilice a menores de 14 años para perpetrar el delito (Abogado delito robo Málaga).

¿Te ha gustado el artículo?

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.