ABOGADO DELITO ROBO FUENGIROLA
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El Código Penal regula en el artículo 237 y siguientes, dentro del Título dedicado a los Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico. Los delitos contra el patrimonio tienen por objetivo, la protección de todos aquellos bienes corporales susceptibles de una valoración económica. Entre los delitos tipificados en este Títulos encontramos, además del robo, el hurto, la usurpación o las defraudaciones, entre otro.
ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO
La definición legal del robo se encuentra en el artículo 237, según el cual: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.” En primer lugar, el robo exige que el delincuente se apodere de una cosa mueble, es decir, un bien corporal susceptible de ser trasladado de un lugar a otro. Por otra parte, se exige que quien roba lo haga para obtener un beneficio para sí, un lucro, por lo que no habrá robo cuando una persona haga uso de un bien con permiso del propietario.
El elemento característico del robo que lo diferencia del hurto, es el empleo de violencia o de fuerza para conseguir el bien. Mientras que en el caso del hurto, el delincuente se hace con el objeto sin producir mayor daño al propietario o a sus bienes, en el robo, el delincuente se emplea con mayor dureza. Es en esta característica en la que debemos detenernos por ser la que implica una pena más grave en el robo que en el hurto.
Como decimos, el robo exige que el delincuente emplee violencia o fuerza cuando lo comete. Hablamos de violencia o de fuerza en las cosas porque no han de entenderse como sinónimos pues dan lugar a tipos distinto de robo, tanto es así, que en otros países el robo con fuerza se encuadra dentro de las formas de hurto.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITO DE ROBO
El robo con fuerza en las cosas.
Este tipo de robo aparece regulado en el artículo 238 del Código Penal. Como apunte inicial, la fuerza en las cosas ha de producirse antes de hacerse el delincuente con el objeto, no después, por lo tanto, en aquellos casos en que la fuerza se ejerza después de apoderarse de la cosa, no se aplicará la normativa del robo, sino la del hurto más delito de daños.
Señala el artículo 238 que son formas de robo con fuerza en las cosas, las siguientes:
1.º Escalamiento. Según el Tribunal Supremo debe entenderse como cualquier forma de entrar en el lugar en el que se encuentra la cosa que se quiere robar de forma natural, lo que incluye tanto escalar como acceder por el subsuelo.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas. Según el artículo 239 se refiere a: ganzúas o análogos, llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medios ilícitos, tarjetas magnéticas o perforadoras, mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico similar.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
PENA DE CÁRCEL POR DELITO DE ROBO
Según el artículo 240, la pena para quien roba con fuera es de prisión de uno a tres años.
Por último y dentro de esta misma tipología de robo establece el Código varias circunstancias que hacen más grave el delito. El primero de estos casos es el robo en casa habitada o edificios abiertos al público para el cual se establece una pena de prisión de dos a cinco años. Debe entenderse casa habitada, aquella en la que vivan habitualmente personas aunque en el momento del robo no se encuentren en la misma.
La pena se establece cuando se produzca el robo con las circunstancias del artículo 235, relativo al hurto, es decir, cuando lo robado tenga un especial valor artístico, cultural o científico, cuando se roben bienes de primera necesidad o produzca desabastecimiento, cuando sea especialmente grave (el valor de lo robado supere los 6.000 euros), cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o cuando se utilice a menores de 14 años para perpetrar el delito. (Abogado delito robo Málaga).