INCAPACITACIÓN JUDICIAL
Contamos con Abogados especializados en el Proceso Judicial de Incapacitación a quienes ponemos a su disposición para que solventen cualquier duda que puedan tener. En este post vamos a tratar de explicar en que consiste el proceso.
la incapacitación judicial se solicita por medio de demanda dirigida al Juzgado de residencia del presunto incapaz, nos enfrentaremos ante un procedimiento judicial, regulado en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el Código Civil:
1. El juez competente es el de Primera Instancia del lugar en que resida la persona en la que la declaración de incapacitación judicial se inste.
2. La declaración de incapacitación judicial pueden promoverla el cónyuge o quienes se encuentren en una situación de hecho asimilable, es decir, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz.
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3. El Ministerio Fiscal promoverá la incapacidad judicial si las personas citadas con anterioridad no existieran o no la hubieran solicitado.
4. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación judicial.
5. El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. En caso contrario será defendido por el Ministerio Fiscal, si éste no hubiera promovido el proceso. En el caso que el presunto incapaz no esté en condiciones de designar un abogado o Procurador, y el procedimiento se hubiera iniciado a instancias del Ministerio Fiscal, se le designará un abogado y procurador de oficio.
6. Nunca se decidirá sobre la incapacitación judicial sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.
7. En dicho procedimiento se dará audiencia a los parientes a los efectos de que manifiesten si consideran que el presunto incapaz tiene sus facultades mermadas y se pronuncien sobre la persona mas idónea para asumir las funciones de tutor o curador.
8. La sentencia que declare la incapacitación judicial determinará los límites y extensión de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento.
9. La sentencia de incapacitación judicial no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.
Una vez dictada la sentencia de incapacitación judicial, ésta debe determinar su extensión y límites, y establecer el régimen de protección al que queda sometido el incapacitado (tutela, curatela o guarda). Asimismo, esta sentencia nombrará a la persona que haya de asistir o representar al incapaz y velar por él.
Para cualquier duda o cuestión que no haya podido quedarle clara no dude en ponerse de acuerdo con nosotros y se la resolveremos sin conste alguno.