Incapacitación judicial







Consulta Gratis y Sin Compromiso

Llámenos Escríbanos

Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

INCAPACITACIÓN JUDICIAL 

Contamos con Abogados especializados en el Proceso Judicial de Incapacitación a quienes ponemos a su disposición para que solventen cualquier duda que puedan tener. En este post vamos a tratar de explicar en que consiste el proceso.

la incapacitación judicial se solicita por medio de demanda dirigida al Juzgado de residencia del presunto incapaz, nos enfrentaremos ante un procedimiento judicial, regulado en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el Código Civil:

1. El juez competente es el de Primera Instancia del lugar en que resida la persona en la que la declaración de incapacitación judicial se inste.

2. La declaración de incapacitación judicial pueden promoverla el cónyuge o quienes se encuentren en una situación de hecho asimilable, es decir, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz.

Podemos ayudarle

En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

3. El Ministerio Fiscal promoverá la incapacidad judicial si las personas citadas con anterioridad no existieran o no la hubieran solicitado.

4. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación judicial.

5. El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. En caso contrario será defendido por el Ministerio Fiscal, si éste no hubiera promovido el proceso. En el caso que el presunto incapaz no esté en condiciones de designar un abogado o Procurador, y el procedimiento se hubiera iniciado a instancias del Ministerio Fiscal, se le designará un abogado y procurador de oficio.

6. Nunca se decidirá sobre la incapacitación judicial sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.

7. En dicho procedimiento se dará audiencia a los parientes a los efectos de que manifiesten si consideran que el presunto incapaz tiene sus facultades mermadas y se pronuncien sobre la persona mas idónea para asumir las funciones de tutor o curador.

8. La sentencia que declare la incapacitación judicial determinará los límites y extensión de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento.

9. La sentencia de incapacitación judicial no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

Una vez dictada la sentencia de incapacitación judicial, ésta debe determinar su extensión y límites, y establecer el régimen de protección al que queda sometido el incapacitado (tutelacuratela o guarda). Asimismo, esta sentencia nombrará a la persona que haya de asistir o representar al incapaz y velar por él.

Para cualquier duda o cuestión que no haya podido quedarle clara no dude en ponerse de acuerdo con nosotros y se la resolveremos sin conste alguno.

¿Te ha gustado el artículo? 5/5 - (1 voto)

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.