Indemnización por muerte en accidente tráfico Málaga







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Indemnización por muerte en accidente tráfico Málaga

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Hoy os hablamos sobre la indemnización por muerte en accidente trafico, no deberíamos tener que escribir un artículo como este,  porque los fallecimientos en accidentes de tráfico son una verdadera tragedia y suponen  una durísima experiencia para las familias de las víctimas, que por desgracia hemos vivido en numerosas ocasiones.

Las estadísticas no engañan y hoy por hoy, los medios de comunicación siguen mostrándonos día a día accidentes de tráfico con resultado de muerte. El año 2015 terminó con 1.126 fallecidos en accidentes de circulación, superando los registrados en el año 2014. Parece que las políticas de Seguridad Vial distan mucho, a juicio de abogados, de ser efectivas.

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Tras un fallecimiento son las familias de las víctimas las que sufren las consecuencias de tener que gestionar todos los trámites para cobrar la indemnización que corresponda. Son precisamente esos familiares, los que tienen derecho a tener una compensación económica por la pérdida del ser querido, indemnización que depende de una serie de requisitos, como la edad de la víctima, el grado de parentesco, la ausencia o existencia de ciertos parientes, la dependencia económica con la víctima, etc.  (Indemnización por muerte en accidente tráfico Málaga).

Una vez más, nos encontramos con cambios sustanciales entre la regulación anterior (Baremo 2014) y la nueva regulación contemplada en el Baremo 2016, que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero.

Y lo primero que debemos decir, es que el nuevo Baremo, por fin mejora de manera sustancial las indemnizaciones para los casos de víctimas fallecidas, lo que era una necesidad desde hacía años, por lo obsoleto y arcaico que se había quedado el sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO HASTA 2015

En la regulación anterior, Baremo 2014, la indemnización por fallecimiento dependía o variaba en función de la situación de la víctima en el momento del accidente, y se establecían varios grupos:

  • Victimas con cónyuge: casos de víctimas que tenían cónyuge en el momento de fallecer en el accidente, y donde los beneficiarios de la indemnización de clasificaban en grupos excluyentes, percibiéndose una indemnización u otra según la pertenencia a cada grupo. El cónyuge recibía la indemnización mayor, luego los hijos menores, los hijos mayores de edad, divididos en mayores y menores de 25 años, que se equiparan a los padres de la víctima, convivan o no con ellos.
  • Victimas con hijos menores pero sin cónyuge: la indemnización varía dependiendo de si hay un único hijo menor o varios hijos menores, si la victima está separada legalmente, o si hay padres sobrevivientes a la víctima.
  • Victima con cónyuge y todos los hijos mayores de edad: La cuantía de la indemnización es distinta según los hijos sean mayores o menores de 25 años, utilizando los criterios mencionados, y distinguiendo si se trata de un hijo único o varios. Si hay padres sobrevivientes o hermanos huérfanos menores de edad que dependen de la victima se utiliza el mismo criterio ya expuesto.  (Indemnización por muerte en accidente tráfico Málaga).
  • Victima sin cónyuge ni hijos pero sí con ascendientes (padres): perciben mayor indemnización los progenitores que convivían con la victima en el momento del accidente que los que no convivían, y si no hay padres pero sí abuelos también perciben una indemnización, al igual que los hermanos menores de edad que convivieran con la victima.
  • Victima solo con hermano: las indemnizaciones varían dependiendo si son uno o varios hermanos y si tienen más o menos de 25 años o son menores.  (Indemnización por muerte en accidente tráfico Málaga).

A su vez el antiguo Baremo establecía una serie de reglas que recogían otras posibles situaciones familiares:

Se toma como referencia la edad de los perjudicados en el momento de la muerte de la victima.

Los hijos adoptivos entran en la categoría de hijos.

Se equipara el divorcio o separación legal a la situación sin cónyuge, salvo que el cónyuge separado o divorciado perciba la pensión recogida en el art. 97 del Código Civil, en cuyo caso recibiría el 50% de la indemnización que se establece para el cónyuge en el primer apartado.  (Indemnización por muerte en accidente tráfico Málaga).

Los abuelos paternos y maternos se reparten la indemnización al 50%.

Si hay varias uniones conyugales de hecho la indemnización recogida en el primer grupo se reparte entre los concurrentes, y si hay distintos hijos se reparte la cuantía total de manera equitativa.

Si concurren hijos que conviven y que no conviven con la victima, percibe cada uno el 50% de la indemnización que corresponda según el apartado o grupo en el que se clasifiquen.

Si hay hermanos la cuantía se les asigna repartida de manera equitativa.

Este sistema, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, adolecía de importantes lagunas y no era justo con la aplicación e las indemnizaciones, que por otro lado distaban mucho de las establecidas en otros países de nuestro entorno.

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO 2016

Los casos de muerte por accidente de tráfico se recogen el los arts 61 a 92 del nuevo Baremo de Tráfico que ha entrado en vigor el 1 de enero de este año.  (Indemnización por muerte en accidente tráfico Málaga).

A modo de resumen podemos decir que el nuevo Baremo se ha modernizado, incorporando como familia una serie de elementos que hace años no existían o no eran reconocidos, introduciéndose por tanto beneficiarios nuevos.

Los grupos de beneficiarios de una indemnización por muerte en el nuevo Baremos de Tráfico son los siguientes:

  • El cónyuge viudo: podrá cobrar indemnización si no esta separado legalmente o no ha iniciado los trámites de divorcio o separación. Se establece un importe fijo hasta 15 años de convivencia y se añaden otros importes por cada año más que haya convivido. Se equiparan los años de matrimonio y los de convivencia  como pareja de hecho.
  • Los ascendientes: Es el caso de los padres, y se establece una cantidad que aumenta si el hijo fallecido tenía más de 30 años. Si alguno de los padres ha fallecido la indemnización pasa a los abuelos del fallecido si viven.
  • Los descendientes: La diferencia con el Baremo anterior estriba en que ahora cada hijo de la victima fallecida cobra indemnización, independientemente del numero de hermanos, que varía dependiendo de la edad del hijo (se establecen tramos de edades: menores de 14 años, entre 14 y 20 años, entre 20 y 30 y a partir de 30). En el caso de los nietos solo percibirán indemnización si su padre (el hijo de la victima) ha fallecido.
  • Los hermanos: la indemnización a percibir depende de si cada hermano tiene más o menos de 30 años.
  • Los allegados: este punto es completamente nuevo aunque entendemos que puede tener dificultades a la hora de valorarlo. Se refiere a casos de parejas de hecho que conviven aunque no estén inscritas en ningún Registro, equiparándola al matrimonio, siempre y cuando pueda probarse dicha convivencia y sea superior a los 5 años. El caso más común sería los hijos de padres divorciados que conviven con el padre o la madre y su nueva pareja.

Y de otra forma, cobran indemnización tanto los hijos biológicos de la victima como los que no son suyos pero conviven con el porque son hijos de su pareja. Habrá diferencia en las cuantías porque los hijos biológicos cobran más cantidad y con variables y los que no lo son cobran una cantidad fija. (Indemnización por muerte en accidente tráfico Málaga).

En posteriores artículos comentaremos la forma práctica de aplicar los conceptos expuestos, partiendo de la división que establece el nuevo Baremo entre perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial, que a su vez se divide en lucro cesante y daño emergente. (Indemnización por muerte en accidente tráfico Málaga).

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