ABOGADO ASISTENCIA DETENIDOS MARBELLA
(Abogado asistencia detenidos Marbella). ¿Buscando un experto Abogado asistencia detenidos Marbella? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EL DERECHO PENAL, QUE SOMOSO. TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional.
Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, (abogado urgencias 24 horas Marbella). permanentemente atendido por los mejores abogados penalistas Marbella, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener. (Abogado asistencia detenidos Marbella).
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Es necesario distinguir al respecto entre la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales y judiciales. La Constitución reconoce una de las garantías del derecho a la libertad. La asistencia letrada al imputado o acusado que el artículo 24.2 de la Constitución proclama en el marco de la tutela judicial efectiva. (Abogado asistencia detenidos Marbella).
Efectivamente, la asistencia letrada en las primeras diligencias policiales tras la detención hay que diferenciarla de la que se presta en un proceso penal. En todo caso puede anticiparse que la relación contenida en el precepto legal se extiende mucho más allá del tenor meramente literal del precepto, sin que tenga éste carácter exhaustivo, y sin que se agote en el contenido material del derecho constitucional reconocido en el art. 17.3 de la CE
Esta doble proyección constitucional del derecho a la asistencia letrada guarda paralelismo con los textos internacionales sobre la materia (arts. 5 y 6 del Convenio europeo de derechos humanos, y arts. 9 y 14 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos), (Abogado asistencia detenidos Marbella).
El presente trabajo tiene por objeto poner de relieve el contenido material del instituto de la asistencia letrada al detenido, garantizada como decimos en el art. 17. 3 de la CE., y desarrollada posteriormente por Ley Orgánica nº. 14/83, de 12 de diciembre, que promulgó el vigente artículo 520 de la L.E.Cr., y ello a partir de la relevante exégesis jurisprudencial que ha venido a complementar las parcas prescripciones legales, relacionadas básicamente en el nº 6 del referido precepto rituario:
La asistencia del detenido por el Abogado consiste (Abogado asistencia detenidos Marbella).
- Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f.
- Solicitar de la Autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
- Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
Asistencia al detenido en Comisaría – Centro de detención
2.1).- Desde la detención será necesaria la asistencia letrada. (Ello sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 520.5 y concordantes de la L.E.Cr). (Abogado asistencia detenidos Marbella).
La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.
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El letrado designado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho del detenido a ser reconocido por facultativo, cuando éste así lo demande o, cuando el propio letrado así lo considere. La asistencia letrada implica igualmente el derecho a que se haga constar en la declaración cuantas incidencias se hayan producido que sean relevantes respecto del contenido de la diligencia practicada así como respecto de cualquier otra circunstancia que pueda tener afectación en los derechos fundamentales del detenido, de conformidad con lo previsto en el art.. 520.5 LECrim.
El plazo de 72 horas establecido con carácter general es un límite máximo, teniendo en cuenta además que el periodo de detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
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Resulta recomendable auspiciar el control por parte del Letrado asistente. Sobre todos de las facultades que se confiere a los responsables de la instrucción policial. En los supuestos de presuntos delitos que no lleven aparejada pena privativa de libertad. Que permite dejar sin efecto la detención practicada si concurren las circunstancias previstas en dicho precepto, control que, en todo caso debe hacerse extensivo a la aplicabilidad de los supuestos contenidos en los artículos 495 y 496 de la L.E.Cr., respecto de hechos presuntamente constitutivos de falta. (Abogado asistencia detenidos Marbella).
Es aconsejable que el Letrado asistente recabe información respecto de la situación en la que resta el detenido. Específicamente respecto de su puesta a disposición judicial sin mayores dilaciones y, en su caso, recabe se consigne en diligencia aquellas razones aducidas por el Instructor para posponerla, interesando se comunique ello de inmediato al Juez competente.
En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario le informará de sus derechos y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.
Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado c del artículo 527.”. ( Redacción dada por Ley nº 38/2002 de 24 de octubre).