Abogado delito pornografía infantil Marbella







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

ABOGADO DELITO PORNOGRAFÍA INFANTIL MARBELLA 

(Abogado delito pornografía infantil Marbella). ¿Buscando un experto Abogado delito pornografía infantil Marbella? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO.

Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional.

Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener. (Abogado delito pornografía infantil Marbella).

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN PORNOGRAFÍA INFANTIL EN MARBELLA

La primera dificultad que se puede plantear se refiere al concepto de pornografía infantil, pues- como bien indica la Circular 2/2015 de la FGE, este varía según las distintas legislaciones. El Convenio de Europa perfiló la definición en 1989 como «cualquier material auditivo o visual en el que se empleé a un menor en un contexto sexual». La posterior línea expansiva abordada por los Convenios y la Decisión Marco ya citada, rebasa ampliamente el que regía en nuestro Derecho penal.

En efecto, antes de esta reforma no existía un concepto legal de material pornográfico; en todo caso, el material debía referirse a un menor real o existente; sin embargo tras la reforma, deberemos acudir a los informes explicativos de los Convenios de Budapest y Lanzarote para los que las conductas sexualmente explicitas deben abarcar al menos los siguientes actos reales o simulados:

  • a) relaciones sexuales, incluyendo genital-genital, oral-genital, anal-genital o oral-anal entre niños o entre un adulto y un niño del mismo o de distintos sexos;.
  • b) bestialismo.
  • c) masturbación.
  • d) abusos sádicos o masoquistas en un contexto sexual.
  • e) exhibición lasciva de genitales o del área púbica del niño.

ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL EN MARBELLA

Se incorporar la pornografía virtual y la pornografía técnica. En cuanto a la primera es aquella en que la imagen del menor es una creación artificial pero realista. Elaborada por el ordenador o por otro medio. Las imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes relistas de los órganos sexuales del menor con fines principalmente sexuales».

No deberán entenderse incluidos dibujos animados, manga o similares, pues no serían propiamente «imágenes realistas», en tanto no perseguirían ese acercamiento a la realidad. Por su parte la pornografía técnica puede definirse como aquel material que se integra por imágenes en las que aparecen personas presentadas como menores en un contexto sexual.

Se trata de supuestos en los que las personas que aparecen en el material pornográfico aparentan ser menores. La comprobación a posteriori de que el protagonista de la escena pornográfica tenía en realidad 18 años o más en el momento de producirse el material excluiría la punibilidad de la conducta.

No puede utilizarse para criminalizar la posesión o difusión de imágenes de personas a las que no se les presenta como menores, a las que no se consigue identificar y respecto de las que pueda existir duda sobre si sobrepasan o no los dieciocho años.

ABOGADOS PARA DETENIDOS POR TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL 

La pseudo pornografía infantil se refería, antes de la reforma, al material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplease su voz o imagen alterada o modificada a través de artificios técnicos… Tras la reforma se suprime este tipo penal que podrá eventualmente castigarse como pornografía virtual o técnica.

La difusión de pornografía infantil. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil. O en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad. O lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección.(Abogado delito pornografía infantil Marbella).

El concepto legal de pornografía infantil abarcando la representación visual de menores reales. De personas que parezcan menores y las imágenes realistas de menores. La distribución es un concepto amplio, que puede abarcar distintas acciones. Dirigidas a poner a disposición de terceros material pornográfico. Por tanto, será delito difundir material pornográfico virtual o técnico.

El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos. En los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.Contempla que en los supuestos en que concurra posesión y difusión de pornografía infantil, operaría el principio de absorción previsto en el art.8.3 CP -EDL 1995/16398- y solo se castigaría la difusión(Abogado delito pornografía infantil Marbella).

Igual puede predicarse de los supuestos en los que el material se hubiera elaborado respecto de menores mayores de 16 años, con pleno consentimiento de éstos y en condiciones que excluyan totalmente el riesgo de difusión a terceros. Pese a que la conducta sería formalmente antijurídica, desde un punto de vista de antijuridicidad material no se colmaría el mínimo exigible, al no lesionarse el bien jurídico protegido. (Abogado delito pornografía infantil Marbella).

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