Abogado delito urbanístico Marbella







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

ABOGADO DELITO URBANÍSTICO MARBELLA

(Abogado delito urbanístico Marbella). ¿Buscando un experto Abogado delito urbanístico Marbella? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO. Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho inmobiliario), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener. (Abogado delito urbanístico Marbella).

Tenemos la suerte con contar con distintas sedes a lo largo de la geografía nacional, para atender con la mayor cercanía a todos los clientes que acuden a nuestro despacho, por nuestra exquisita preparación y especialización en este concreto campo del Derecho Penal. (Delitos relacionados con el urbanismo). Actualmente contamos con sedes en MADRID, MÁLAGA y GRANADA. Tramitamos asuntos en todo el país(Abogado delito urbanístico Marbella).

Conozcamos pues, más sobre el DELITO URBANÍSTICO.

Se contiene en el artículo 319 del Código Penal (ver nueva redacción en el apartado IV. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 5/2010, REFORMA DEL CÓDIGO PENAL), que tiene la siguiente estructura:

1. Sujeto activo.  (Abogado delito urbanístico Marbella).

Sujeto activo del delito sólo lo pueden ser los promotores, constructores o técnicos directores. El hecho de imponerse, además de la pena de prisión, la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, ratifica esa conclusión. Se trata, pues, de un delito especial propio, así denominado porque no puede ser autor cualquier persona, y supone una voluntad político-criminal de restricción del ámbito del precepto a quienes se dediquen profesionalmente a actividades constructivas pues la sanción penal debe reservarse para las acciones más graves y dañosas para la ordenación del territorio. Sin embargo el requisito de la profesionalización es discutido por la doctrina e incluso los tribunales están dando soluciones dispares, existiendo sentencias que dan una interpretación amplia a este precepto no exigiendo esa profesionalización, bastando realizar, de hecho, esas actividades de construcción.  (Abogado delito urbanístico Marbella).

2. Acción típica

La acción es doble:

a) La primera modalidad viene constituida por llevar a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. Esta acción tiene los siguientes requisitos de interés:  (Abogado delito urbanístico Marbella).

Construcción no autorizada. Esa autorización no es otra que la correspondiente licencia municipal conforme a los instrumentos urbanísticos previstos en cada momento y lugar concretos. Es equiparable realizar la construcción sin licencia que con licencia solicitada pero denegada. Para algunos autores la expresión «no autorizada» equivale a «no autorizable», que se utiliza en la otra modalidad de acción, de modo que es delito una obra ejecutada no solamente sin licencia sino también y sobre todo contraria al plan o a la norma vigente en el momento de su ejecución, no tenga licencia o la tenga, expresa o presunta, que sería una licencia nula de pleno derecho, siendo una obra no susceptible de legalización. Por el lado contrario, no sería delito realizar la construcción sin licencia si es autorizable, aunque en el caso concreto no se haya solicitado, o solicitada la licencia no se hubiese concedido aún. Parece que en estos casos los mecanismos administrativos de suspensión de la realización de la obra, sanción o incluso demolición administrativas son mecanismos de protección suficiente del bien jurídico protegido.

La construcción ilegal debe realizare en alguno de los lugares especialmente protegidos, previstos en el precepto que son los suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. El legislador considera que la construcción en dichos lugares, por su relevante interés social, es un atentado grave a la utilización del suelo concretada en el planeamiento urbanístico. Se trata, pues, de castigar las construcciones realizadas «sin licencia» en lugares especialmente significados (en una calle, construir en zona verde, construir en un recinto histórico, artístico o cultural, etc.).  (Abogado delito urbanístico Marbella).

Como vemos se trata de conceptos jurídicos que nos obligan a acudir a la normativa administrativa especializada en materia urbanística y ordenación del territorio para calificar un determinado lugar en algunas de las formas previstas en el tipo penal. Especial relevancia tienen al respecto las prolijas normas autonómicas. Téngase en cuenta que tras la sentencia del Tribunal Constitucional número 61/1997 que declaró la nulidad de la mayor parte del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana la Ley del Suelo de 1992, dejó clara la importante competencia en la materia de las Comunidades Autónomas.

b) La segunda conducta castigada es la de llevar a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable. Dos son los requisitos esenciales de esta modalidad de acción que la diferencia del supuesto anterior:

La acción es realizar una edificación. Hay un sector doctrinal que considera que el concepto de edificación es más restringido que el concepto de construcción utilizado en la modalidad anterior. Una edificación sería erigir un edificio que integra un interior habitable o utilizable, como por ejemplo un bloque de pisos, una vivienda unifamiliar, una nave industrial o comercial, etc. Una construcción comprende estas y además otras como vallas, muros de cerramiento, elementos ornamentales, o incluso meras alteraciones del terreno.  (Abogado delito urbanístico Marbella).

La edificación debe ser no autorizable en suelo no urbanizable. No autorizable significa que en ningún caso podría ser legalizada la construcción en un momento posterior. En cuanto al concepto de «no urbanizable», el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, que deroga la anterior Ley del Suelo 8/2007 prescinde de la categoría urbanística de suelo urbanizable. Se reducen las tres tradicionales categorías de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable a dos que son suelo rural y suelo urbanizado. El suelo rural, está integrado por a).-suelo preservado, b).-suelo para el que el planeamiento contemple su paso a suelo urbanizado y c).-suelo que no tenga la condición de suelo urbanizado. Se rompe, pues, con el modelo tradicional de la legislación anterior que fijaba el carácter residual del suelo urbanizable. Suelo urbanizado es el integrado de forma «legal y efectiva» en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Por tanto el antes llamado suelo urbanizable ya no es la categoría residual sino que pasa a integrar la calificación de suelo rural.

Esta actual situación, pues, el delito sería realizar una construcción no autorizable en suelo rústico.

El delito está configurado en forma dolosa, es decir, ha de exigirse que el autor conozca todos los elementos de la parte objetiva del tipo, por tanto debe conocer que no está autorizado para la realización de la construcción o edificación, y también cuál es la naturaleza del suelo, ciertamente no un conocimiento técnico exacto de la normativa aplicable, pero sí del carácter que atribuye la normativa al lugar.  (Abogado delito urbanístico Marbella).

3. La pena

La pena es de de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años para el primer comportamiento delictivo y la de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años la segunda modalidad (Abogado delito urbanístico Marbella).

El artículo 319, en su párrafo final, establece que en cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Ha sido criticada esta disposición por la doctrina, o más bien la configuración facultativa de esta posibilidad, cuando en el ámbito administrativo la demolición de la obra realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones e incompatible con el planeamiento, previa instrucción del correspondiente expediente, será demolida en todo caso.  (Abogado delito urbanístico Marbella).

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