Recurso al Tribunal Supremo







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Juani Montalvan
Juani Montalvan
16/09/2023
Es indiscutible vuestra calidad como letrados, pero lo que es infinitamente superior es vuestra bondad como personas. En los momentos mas difíciles habéis estado allí y eso no lo olvidare nunca.
Almudena Cerezo
Almudena Cerezo
31/08/2023
Desde el primer minuto fueron muy honestos conmigo, lo que se podría lograr y lo que no y que iban a hacer el máximo para conseguir lo mejor, y así fue porque consiguieron algo mejor aun de lo que pensábamos.
Moises Garrido
Moises Garrido
20/08/2023
Unos abogados como la copa de un pino, han sido capaces de conseguir una resolución que ni yo mismo esperaba en el mejor de los casos.
Victor Sanz
Victor Sanz
19/08/2023
El trato humano que te dispensan desde el primer momento es impresionante, entendiendo el momento difícil que tienes, eso sumado a su profesionalidad hacen e coctel perfectos con resultados perfectos.
Xavi Jimenez
Xavi Jimenez
18/08/2023
Volvería a confiar en ellos sin pestañear, sin dudarlo ni un solo segundo.
Mario Casanova
Mario Casanova
17/08/2023
Solo quiero dar las gracias por todo lo que han hecho por mi.
Samuel Garrido
Samuel Garrido
17/08/2023
Muy buenos abogados, los recomendaría.
Jaime Salgado
Jaime Salgado
17/08/2023
Profesionales, empáticos, atentos, activos, y con mi caso consiguieron unos resultados magníficos.
Aurelio Gonzalez
Aurelio Gonzalez
17/08/2023
Me los recomendaron y fue un gran acierto hacerles caso y acudir con mi problema a ellos, gracias a su esfuerzo y sabiduría tuvo una buena solución.
Javi Lomas
Javi Lomas
16/08/2023
Los mejores abogados penalistas que hay en Málaga, realmente son muy muy buenos.

RECURSO AL TRIBUNAL SUPREMO 

Recurso al Tribunal Supremo. ¿Buscando un experto en el Tribunal Supremo?, ¿Un especialista? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO. Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener.  (Recurso al Tribunal Supremo). 

Tenemos la suerte con contar con distintas sedes a lo largo de la geografía nacional, para atender con la mayor cercanía a todos los clientes que acuden a nuestro despacho, por nuestra exquisita preparación y especialización en este concreto campo del Derecho Penal. (Recursos al Tribunal Supremo). Actualmente contamos con sedes en MADRID, MÁLAGA y GRANADA. Tramitamos asuntos en todo el país.  (Recurso al Tribunal Supremo). 

El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid  y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional.

DICHO LO ANTERIOR, EFECTIVAMENTE, EXISTE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO, ES DECIR, SE PUEDE RECURRIR UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO. ESTE RECURSO SERÁ PLANTEADO FRENTE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE HAYA EXISTIDO LESION O VULNERACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL. (Recurso al Tribunal Supremo). 

Podemos ayudarle

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Fue creado en 1812 por las Cortes de Cádiz (Decreto de las Cortes, de 17 de abril de 1812) para ejercer las competencias establecidas por el artículo 261 de la Constitución gaditana. (Recurso al Tribunal Supremo). 

En concreto, el Tribunal Supremo constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España. Se ocupa, entre otras cuestiones, de decidir los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios, del enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado y de los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos. (Recurso al Tribunal Supremo). 

CONOCIDO LO ANTERIOR, VAMOS A PASAR A CONOCER UN POCO MÁS, SOBRE LA LABOR ESENCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, CUAL ES LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.  (Recurso al Tribunal Supremo). 

La casación penal española, lo mismo que la de otros países de la Unión Europea que tienen estructurada su jurisdicción en forma similar a la española, como Alemania, Francia e Italia, cumple sobradamente las exigencias del  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.3 a) y 14.5), pues aunque el recurso no reciba el nombre de apelación, que es el término utilizado en el sistema procesal penal anglosajón, ni se la califique formalmente de «segunda instancia», permite, como lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal: controlar la aplicación del derecho sustantivo (art. 849.1º) y de los principios del proceso penal (arts. 850, 851 y 852); entrar en el eventual error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del Tribunal de instancia (art. 849.2º), un supuesto también de infracción de ley, aunque indirecta, pues lo que tiene lugar aquí es una errónea determinación de los hechos, que es posible comprobar al tribunal de casación, como es el caso de aquellos documentos que constatan hechos y cuyo contenido, en principio, es vinculante para el Tribunal (por ejemplo, una partida del registro civil, escrituras públicas, certificaciones emitidas por un funcionario competente para ello, etc.), infringiéndose, pues, la ley, al haber sido aplicada a un hecho que, en realidad, no constituye el presupuesto de hecho; permite controlar la valoración de la prueba en lo que es controlable, esto es, en cuanto a su razonabilidad o no arbitrariedad, por ser, en realidad, una cuestión de derecho (arts. 24.2 y 9.3 de la Constitución), es decir, el tribunal revisor de la prueba que no la ha percibido directamente no puede controlar la credibilidad de las pruebas personales practicadas – cuestión de hecho –, pero sí puede controlar  los problemas relativos a la insuficiencia de la prueba o de su ponderación no racional; y, en fin, también permite el conocimiento de toda pretendida infracción de precepto constitucional (art. 852).

Si a todo ello añadimos que la casación penal española no reenvía la causa al tribunal que dictó la sentencia impugnada, salvo supuestos de quebrantamiento de forma, sino que el mismo Tribunal Supremo dicta una nueva sentencia sobre el fondo que sustituye a la anulada, conforme a la doctrina que este Tribunal aplica en su Sentencia, facilitando así al ciudadano la reparación inmediata de la lesión jurídica sufrida, es palmariamente claro que el recurso de casación es un verdadero «recurso efectivo», en el sentido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues permite un nuevo y amplio examen de cuantas cuestiones son susceptibles de revisión por un Tribunal superior, que puede, además, revocar la sentencia recurrida y dictar, él mismo, una nueva sentencia. (Recurso al Tribunal Supremo). 

El recurso de casación, pues, en realidad no es un recurso extraordinario, al menos como se ha venido concibiendo hasta ahora, por más que se empeñen algunos autores en afirmarlo – contribuyendo así a la confusión creada en el Comité de Derechos Humanos sobre su verdadera naturaleza y alcance -, sino un recurso ordinario, aunque sometido a un filtro de admisión, que permite una amplia revisión por el Tribunal Supremo. Otra cosa es que, una vez generalizada ya la apelación, pueda ir recuperando su carácter extraordinario. (Recurso al Tribunal Supremo). 

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