ABOGADO CUSTODIA COMPARTIDA TORREMOLINOS
(Abogado custodia compartida Torremolinos). Buscando un experto? Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE LA CIUDAD, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA DE ESTE TIPO DE EXPEDIENTES.
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Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados de familia, (expertos en derecho matrimonial), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener.
ESPECIALISTAS EN CUSTODIAS COMPARTIDAS EN TORREMOLINOS
Tenemos la suerte con contar con distintas sedes a lo largo de la geografía nacional, para atender con la mayor cercanía a todos los clientes que acuden a nuestro despacho, por nuestra exquisita preparación y especialización en este concreto campo del Derecho. Actualmente contamos con sedes en MADRID, MÁLAGA y GRANADA. Tramitamos asuntos en todo el país.
La custodia compartida ha tenido una gran evolución en los últimos años tanto a nivel legislativo como jurisprudencial y práctico. Así pues, desde la introducción de este régimen de custodia en el año 2005, la jurisprudencia ha sido la encarga de adaptarlo a la realidad social y práctica de cada momento.
Se observa, además, la predisposición de los tribunales a la atribución de este sistema, quedando incluso relevado la excepcionalidad que fue establecida en un principio. Así pues, el propio Tribunal Supremo dispuso que no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, debería considerarse la más normal.
PORQUÉ LA CUSTODIA COMPARTIDA ES LO MÁS IDÓNEO PARA LOS JUZGADOS DE TORREMOLINOS
porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. .Así mismo, y referenciando esta predisposición, nuevamente el Tribunal Supremo estableció las ventajas que suponía la aplicación de aquella, entre las que destacó:
- 1- fomentar la integración del menor con ambos padres evitando desequilibrios en los tiempos de presencia;
- 2- evitar el sentimiento de pérdida;
- 3- no cuestionar la idoneidad de los progenitores; y,
- 4- estimular la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia”.
Antes de comenzar exponiendo los requisitos legales y jurisprudenciales para la atribución de la custodia compartida, es necesario desarrollar este principio general de Derecho aplicable a cualquier medida que afecte a los menores de edad.
el interés del menor en la Custodia Compartida
Así, el interés superior del menor, también denominado favor filii o favor minoris, se ha configurado como un principio general de Derecho, siendo, por lo tanto, fuente del ordenamiento jurídico español de conformidad con el artículo 1 del Código Civil.
En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al interés del menor, que es el que debe primar”.
Atendiendo a este último epígrafe, los tribunales han establecido diversos presupuestos a la hora de atribuir la custodia compartida. Al respecto, algunos de estos factores son: la similitud en el sistema educativo, la edad del menor, la proximidad entre los domicilios de los progenitores, la disponibilidad horaria de estos, etc.
CONCLUSIONES SOBRE LA VIABILIDAD DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
La custodia compartida consiste en el ejercicio de ambos progenitores en forma de igualdad de los deberes y facultades que la ley les impone en relación con el cuidado de sus hijos.
Desde su entrada en vigor, tanto el legislador como la jurisprudencia han tenido una tendencia a favorecer y aplicar este sistema. Así pues, la jurisprudencia se ha encargado de exhibir los beneficios de su aplicación. Debido a las lagunas legislativas, ha sido la encargada de establecer los requisitos necesarios para la atribución de la custodia compartida, adaptándolos al caso concreto y respetando el interés superior del menor.
OBTENER LA CUSTODIA COMPARTIDA, ES POSIBLE
Si usted desea obtener la custodia compartida, es POSIBLE, si bien es preciso contar con el asesoramiento de nuestros Abogado Especialistas en custodia compartida Torremolinos, un letrado que, en primer lugar, intente lograrla a través de la negociación con el Letrado de la parte contraria, y que, en caso de ser necesario, sea capaz de defender su postura ante los tribunales y lo mejor de todo, GANARLA. Si por el contrario se encuentra ante un expediente penal no dude en contactar con nuestros mejores Abogados Penalistas.
Estamos muy confiados en la pericia y saber hacer de nuestros profesionales del Derecho, su esfuerzo, conocimiento del derecho y dedicación exclusiva les permiten lograr grandísimos éxitos profesionales. La confianza de miles de clientes a lo largos de más de 17 años de ejercicio profesional no es casualidad. Consulte con un Abogado experto.
Limitación a éste sistema de custodia
La custodia compartida cuenta con una limitación en su aplicación. Pues no se podrá establecer cuando alguno de los progenitores esté incurso en una causa de violencia intrafamiliar. O bien debido a sus circunstancias personales sea incapaz para el cumplimiento de sus obligaciones paterno-filiales.
Además, requiere de una cordialidad entre aquellos. Máxime en relación con las estancias en la vivienda o bien con respecto a las entregas y recogidas de los menores. Que rara vez se encuentra en una pareja recién divorciada o separa, pues, normalmente, anteponen al interés del menor sus desavenencias matrimonial, siendo, por consiguiente, imposible la aplicación o éxito de este régimen.