Tenemos amplia experiencia en este tema, siendo capaces de ofrecerle el servicio particularizado de un abogado especialista en delitos de tráfico de drogas en Torremolinos.
El tráfico de drogas es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos. Aunque esta definición puede variar según las distintas legislaciones penales de cada Estado.
Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto de transmisión del producto estupefaciente. También el transporte e incluso toda tenencia que, aun no implicando transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo. Ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito.
Es por ello, y por las fuertes responsabilidades penales que implica el ser condenado por esta tipología de delito, el que ofrecemos dos servicios de valor añadido como son los siguientes.
Abogado para delitos de tráfico de drogas en Torremolinos 24h
Siempre tenemos a un abogado especialista en delitos de tráfico de drogas con disponibilidad 24h para atenderle en Torremolinos.
Puede llamarnos para realizar su consulta y le atenderemos para ofrecerle toda la ayuda legal posible.
Atendemos de forma continuada cualquier día del año ya que sabemos que esta tipología de delito puede tener consecuencias muy negativas para las personas. En nuestro despacho estamos encantados de ayudarle en cualquier situación relacionada.
Abogado para delitos de tráfico de drogas en Torremolinos Urgente
Le ofrecemos los servicios de un abogado especialista en delitos de tráfico de drogas en Torremolinos para urgencias. Estas pueden ser la asistencia en juzgados ante cualquier tipo de declaración o en Comisaría ante una detención.
Conocemos a la perfección los malos momentos que pasan tanto familiares como el propio detenido o encausado. Declarar, es por eso que la ayuda de un abogado en particular en esos momentos se hace imprescindible.
Llámenos si está en situación de urgencia y le asistiremos con todo nuestro conocimiento de la ley para salvaguardar sus intereses.
EXPERTOS EN EXPEDIENTES DE TRÁFICO DE DROGAS
En algunas legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades reducidas a las necesidades personales del consumidor. Mientras que otras tipifican como conductas delictivas tanto el tráfico como la tenencia.
La lucha contra el tráfico de drogas ha llevado a ejercer presión permanente sobre las vías de introducción y tránsito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de productos químicos esenciales, lugares de distribución y de comercialización de drogas, destrucción de plantaciones, detección de consumidores, aprehensión de traficantes, realización de análisis químicos de sustancias, etc. (abogado delito tráfico drogas Torremolinos).
¿QUÉ SE CONSIDERA DROGA?
Las drogas son sustancias químicas vegetales o naturales, y síntesis o preparados en el laboratorio. Todas ellas muy tóxicas y nocivas para el organismo humano. Se ingiere, fuman, inhalan o se inyectan, voluntariamente, porque producen una sensación placentera y de olvido momentáneo.
También generan una fuerte depresión, de la que solo es posible librarse volviendo a consumirla. Así es que estableciéndose así un circulo vicioso, un habito invencible a las drogas, adicción o dependencia de mayor o menor grado, en poco o más largo plazo, con alteraciones de la percepción, del estado de animo, del conocimiento y de la conducta, que terminan en una enfermedad cerebral y orgánica, llamado farmacodependencia.
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES
Esas drogas son llamadas también psicotrópicas porque actúan sobre el psíquísmo de las personas. Se consumen con la supuesta intención de resolver y liberarse de problemas emocionales. Problemas que lejos de resolverse se complican con la presentación de la enfermedad antes señalada. Fácil de adquirir pero casi imposible de curar. Llegan finalmente conducir a un sufrimiento tal que las personas no desean mas que la muerte o que no piensen mas que en el suicidio.(abogado delito tráfico drogas Torremolinos).
CONCEPTO DE DROGA PARA LA OMS
Desde el punto de vista farmacológico y según la Organización Mundial de la Salud (OMS). El concepto de droga aplicable a cualquier sustancia terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.)
Es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico, caracterizadas por:
El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiendo (dependencia psíquica). Necesidad de aumentar la dosis para aumentar los mismos efectos (tolerancia). La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia (que hace verdaderamente necesarios su uso prolongado, para evitar el síndrome de abstinencia).
El legislador ha optado, al igual que el resto de la Europa occidental, por un concepto restringido de droga, limitando las ilegales, es decir, las que considera conforme a los Convenios Internacionales provocan dependencia, sin incluir las especialmente aceptadas como el alcohol, distinguiendo entre las drogas ilegales, las que causan grave daño a la salud y las que lo causan, pero en ningún momento el concepto claro de lo que debe entender por “droga tóxica, estupefacientes y las sustancias psicotrópicas”, remitiéndose a las listas contenidas en las normas internacionales y a normas internas de carácter administrativo-sanitario. (abogado delito tráfico drogas Torremolinos).
ESPECIALISTAS EN TRÁFICO DE DROGAS EN TORREMOLINOS
Las definiciones recogidas en dicho convenio: por “cannabis” se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina.
También en el ámbito español, la Ley 17/1967 de 8 de abril de estupefacientes actualiza la legislación española adaptándola a lo establecido en el Convenio: se consideran estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las listas 1 y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas, sobre estupefacientes y las demás que adquieran tal consideración en el ámbito internacional, con arreglo a dicho Convenio y en el ámbito nacional por el procedimiento que reglamentariamente se establezca y tendrán la consideración de artículos o géneros prohibidos los estupefacientes incluidos o que se incluyan en lo sucesivo en una de las listas anexas al citado Convenio.
Ejemplos: Cannabis (hachís, aceite de hachís y marihuana), cocaína, heroína, opio y morfina. Si necesita abogados por que ha sido denunciado por tráfico, tenencia o cultivo de tráfico de drogas, póngase en contacto con nosotros que tenemos experiencia en estos campos.