ABOGADOS MODIFICACIÓN MEDIDAS TORREMOLINOS
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En el capítulo de hoy, nuestro abogados modificación medidas Torremolinos, va a comentaros cuales son las circunstancias y requisitos para que unas medidas sean modificadas.
Conforme a lo establecido en los Art. 90 y 91 C.C, las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente. También por nuevo Convenio Regulador. Siempre que se alteren sustancialmente las circunstancias. En clave procesal, y a tenor del Art. 775 LEC, todo medida adoptada bien judicialmente bien por acuerdos suscritos entre las partes se puede modificar. Siempre que hayan alterado sustancialmente las circunstancias que se tomaron en cuenta al aprobarlas o adoptarlas. modificar medidas divorcio.
ESPECIALISTAS EN MODIFICACIONES DE MEDIDAS
En efecto, en multitud de ocasiones, las medidas adoptadas de mutuo acuerdo o judicialmente se establecen teniendo en cuenta unas circunstancias. Que son determinantes y justificadoras de su adopción y establecimiento. Elementos que pueden variar a posteriori. Contar con el respaldo de un abogado especilista en Derecho Civil es fundamental para poder cambiarlas. Como tiene dicho con reiteración la Jurisprudencia, para que una demanda de modificación de medidas pueda prosperar es necesario que en el proceso quede acreditado debidamente. (Abogados modificación medidas Torremolinos).
ALTERACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CISCUNSTANCIAS DEL CONVENIO REGULADOR
Que haya existido una modificación o alteración de las circunstancias por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas definitivas establecidas en el Convenio Regulador de la separación o del divorcio. O en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sondistintas de las existentes al tiempo de su adopción.
Dicha modificación o alteración de las circunstancias sea esencial y sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptados medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas no obedeciendo a factores periféricos o accesorios.
Tal modificación o alteración de circunstancias, no sea esporádica, episódica coyuntural o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo. El repetido cambio de circunstancias sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.
Esta modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.modificar custodia. (Abogados modificación medidas Torremolinos).
ABOGADOS PARA CAMBIAR CONVENIO DE DIVORCIO
Por lo demás, los Arts. 90 C.C y 775 LEC no implican una derogación de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que rigen en todo procedimiento civil. Ya que dichos preceptos no permite la revisión arbitraria de resoluciones firmes. Subsistiendo las mismas circunstancias que las determinaron. En definitiva, el proceso de modificación de medidas no puede ser una excusa para revisar lo actuado en un procedimiento anterior. Ni puede convertirse en una nueva instancia ya que ello vulneraría el principio de seguridad jurídica.
En supuestos donde lo que se pretende es revisar lo acordado previamente en proceso de Mutuo acuerdo. Los argumentos anteriores se refuerzan considerablemente, cuando los pactos integradores del Convenio Regulador fueron asumidos libremente por las partes. Siempre habiendo tenido la oportunidad entonces de puntualizar las condiciones económicas asumidas por el obligado a una determinada prestación patrimonial. (Abogados modificación medidas Torremolinos).