ÚLTIMAS DETENCIONES EN MÁLAGA
(Últimas detenciones en Málaga). ¿Tratando de informarse en relación a las últimas detenciones en Málaga?. Si es así, no le quepa la menor duda que está en el lugar indicado. Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE LA CIUDAD, QUE ESTÁ EXCLUSIVAMENTE ESPECIALIZADO EN DERECHO PENAL Y ASISTENCIA A DETENIDOS. COMO ABOGADOS EXPERTOS EN AMBAS MATERIAS DEL DERECHO, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO. Nuestros abogados tramitan de manera exclusiva asuntos relacionados con estas situaciones, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en estas concretas áreas del derecho. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional. Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA, CANAL SUR (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados expertos en las comentadas áreas del derecho, para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de situaciones pueda tener.
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En primer lugar, tiene que tener en cuenta que cuando las autoridades policiales comunican una detención esta ya se ha producido en virtud de una investigación previa, ya sea por el cauce de la denuncia previa, o de investigaciones secretas de oficio.
En segundo lugar, tiene que informarse de en que dependencia o COMISARIA SE ENCUENTRA DETENIDO, sabiendo de antemano que puede alargarse el proceso hasta 72h, antes de las cuales debe ser puesto a disposición judicial para su libertad o ingreso en prisión de forma preventiva o provisional, hasta la fecha de juicio oral normalmente.
Podemos ayudarle
En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
En tercer lugar, tiene derecho, entre otros a designar abogado PARTICULAR, a su elección, siendo este el momento en el que se deben poner en contacto con nosotros, iniciando de este modo nuestra actuación, tendente a la obtención de la libertad en la comparecencia ante la Autoridad Judicial, y la defensa en el acto del juicio oral que no será antes de 15 días para aquellos delitos considerados de ser enjuiciados por los tramites del juicio rápido. (últimas detenciones en Málaga).
– Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (últimas detenciones en Málaga).
- La detención y la prisión provisional deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. (últimas detenciones en Málaga).
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hecho. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: (últimas detenciones en Málaga).
- a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez. (últimas detenciones en Málaga).
- b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervengan en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
- d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país. (últimas detenciones en Málaga).
- e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
- f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
- Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2 d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país. (últimas detenciones en Málaga).
- La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección de Abogado y comunicarán en forma que permita su constancia al Colegio de Abogados el nombre del Abogado elegido por aquél para su asistencia o petición de que se le designe de oficio. El Colegio de Abogados notificará al designado dicha elección, a fin de que manifieste su aceptación o renuncia. En caso de que el designado no aceptare el referido encargo, no fuera hallado o no compareciere, el Colegio de Abogados procederá al nombramiento de un abogado de oficio. El Abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio.
Si transcurrido el plazo de ocho horas la comunicación realizada al Colegio de Abogados, no compareciese injustificadamente Letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Abogados designados. (últimas detenciones en Málaga).
- No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.
La asistencia del Abogado consistirá en: (últimas detenciones en Málaga).
- a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
- b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.c)
Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.