ABOGADO DELITO ESTAFA VÉLEZ-MÁLAGA
(Abogado delito estafa Vélez-Málaga). En nuestro sistema jurídico, el concepto de estafa aparecía ya en el Código Penal de 1822. En la actualidad, el Artículo 248 del Código Penal, establece que “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno…”. CUENTE CON LA EXPERIENCIA DE NUESTROS ABOGADOS CON MAS DE 20 AÑOS GANANDO SENTENCIA PARA NUESTROS CLIENTES. ABOGADOS ESPECIALISTAS EN PENAL. CONSULTE SUS DUDAS GRATIS Y SIN COMPROMISO. SOMOS ESPECIALISTAS EN ACUSACIONES Y DEFENSA POR DELITO DE ESTAFA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA. SABEMOS COMO SOLUCIONARLOS CON SOLVENCIA.
(Abogado delito estafa Vélez-Málaga). A grandes rasgos se observa en el Delito de Estafa, un perjuicio patrimonial que se produce como consecuencia de una conducta engañosa. Como en todos los delitos, el delito de estafa debe presentar una serie de elementos. Elementos que encuadran y por tanto diferencian de otros delitos. El elemento característico y esencial en la estafa, es el engaño, el cual va a diferenciarla de la figura de la apropiación indebida. (Abogado delito estafa).
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ESTAFAS EN VÉLEZ-MÁLAGA
Si bien hemos señalado que el engaño ocupa un lugar central en esta figura, la doctrina y la jurisprudencia señalan los siguientes elementos estructurales. ELMENTOS QUE CONCURREN PARA QUE SE DE EL DELITO DE ESTAFA.
1) Engaño Previo Bastante. (delito estafa).
La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico, (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo/subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto.
Se hace necesario señalar en este aspecto, que observamos por una parte la existencia de un engaño, como por ejemplo la utilización del nombre de una persona o una empresa falsas, pero además el grado de ese engaño debe ser lo que la ley y la jurisprudencia establecen como bastante.
2) Error en la Víctima. (delito estafa).
El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción. Es decir que la víctima del engaño mencionado en el primer punto, y como consecuencia de este y de su eficacia, termine por incurrir en un error, que le conduzca a realizar determinadas acciones, motivadas por las premisas falsas a las que se ha visto expuesta.
3) Obtención del dinero o del Patrimonio buscado. (delito estafa).
Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo (engañado), debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. Este acto de disposición voluntario, consecuencia de lo anterior, deberá causar un perjuicio patrimonial a la víctima del engaño, de la forma que se describe en el punto cinco.
Esta disposición patrimonial puede consistir por ejemplo en la entrega de una cosa, o en la prestación de un servicio, siempre de forma voluntaria. Ese acto voluntario que desencadena el perjuicio, también diferencia al delito de estafa de los delitos de apoderamiento.
4) Conducta Dolosa y con Ánimo de Lucro. delito estafa.
La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro. Esto implica una relación entre el perjuicio patrimonial de la víctima y un beneficio que finalmente obtendrá quien comete el delito.
5) Daño para la Víctima de la Estafa.
De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa ( nexo causal o naturalístico ) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo ( relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva ). En caso de que no exista la mencionada relación entre el engaño y el perjuicio, no existe delito de estafa. SOMOS ESPECIALISTAS EN ESTE TIPO DE EXPEDIENTES PENALES. CUENTE CON NUESTRA EXPERIENCIA. MÁS DE 20 AÑOS GANANDO SENTENCIAS PARA NUESTROS CLIENTES. GANE CON NOSOTROS. SABEMOS COMO HACERLO. El delito de estafa se considera consumado, cuando se produce el perjuicio patrimonial, con independencia de que finalmente se haya producido o no, el provecho para el defraudador o un tercero. Por su parte, existe tentativa de delito de estafa, cuando se produce la conducta engañosa.