El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Penal, estimó el recurso de apelación, excluyó el ensañamiento y rebajó la pena máxima del ordenamiento a doce años de prisión.
Nuestro representado había sido condenado por la Audiencia Provincial a prisión permanente revisable por asesinato con alevosia y ensañamiento. Se interpuso recurso ante el TSJA atacando la calificación de ensañamiento.
La defensa
- Definición estricta del ensañamiento: Se aportó informe forense acreditando que las lesiones eran compatibles con dinámica violenta sin voluntad de prolongar el sufrimiento (art. 139.1.3.ª CP).
- Impugnación del peritaje oficial: El informe oficial no distinguió lesiones en vida de lesiones post mórtem, invalidando las conclusiones sobre ensañamiento.
- Proporcionalidad: Se invocó la doctrina del TC y del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la pena máxima.
El resultado
El TSJA estimó el recurso y rebajó la condena a doce años, abriendo un horizonte de tercer grado y revisión de condena que la prisión permanente revisable no permitía.
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