Una de las dudas más frecuentes entre los ciudadanos que se enfrentan a un proceso penal es si necesitan también un procurador, además del abogado. La respuesta depende del tipo de proceso, pero es importante conocer la función de cada profesional.
El abogado penalista: defensa técnica
El abogado es el profesional que elabora la estrategia de defensa, redacta escritos jurídicos, interroga testigos en el juicio oral y defiende los intereses del acusado ante el tribunal. Su función es estrictamente técnico-jurídica.
El procurador: representación procesal
El procurador actúa como representante de la parte ante el tribunal. Se encarga de la tramitación formal de los escritos, las notificaciones y la comunicación oficial con el juzgado. No interviene en la defensa sustantiva del caso.
¿Cuándo necesito procurador en un proceso penal?
- Juicios de faltas y delitos leves: no es obligatorio procurador. El abogado puede actuar también como representante.
- Procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Penal: el procurador es obligatorio salvo en diligencias urgentes.
- Juicio oral ante la Audiencia Provincial: es preceptivo contar con procurador.
- Recursos ante el Tribunal Supremo o Constitucional: es obligatorio tanto abogado como procurador.
Honorarios del procurador
Los honorarios del procurador se rigen por aranceles oficiales y suelen oscilar entre 200 y 1.500 € según la instancia y el tipo de proceso. Son adicionales a los del abogado y se pagan directamente al procurador designado.
Preguntas Frecuentes
¿Puede el abogado hacer las funciones del procurador?
Solo en los casos en que la ley no exige procurador. Cuando es obligatorio, abogado y procurador son figuras independientes y no pueden sustituirse mutuamente.
¿Quien elige al procurador?
El cliente puede elegir libremente a su procurador, al igual que al abogado. Habitualmente, el propio despacho de abogados trabaja de manera habitual con varios procuradores de confianza y facilita su designación.
¿Puedo cambiar de abogado o procurador durante el proceso?
Sí, en cualquier momento. Es conveniente hacerlo en una fase que no cause indefensión ni perjuicio procesal. El nuevo letrado deberá ponerse al día del estado de la causa antes de asumir la defensa.
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