En el ámbito penal se puede decir que se está hablando de conciliación previa cuando nos referimos a la acción previa a la intervención de una querella delictiva, cuando esta sea dada por crimen de calumnias o delito de injurias.
Es necesario destacar que es perceptivo, es decir, debe llevarse a cabo de manera obligatoria. El artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo establece claramente:
No se aceptará querella por calumnia o injuria inferidas a particulares si no muestra constancia de haber realizado el querellado acto de consenso con el querellado, o de haberlo pretendido sin resultado.
¿Para qué tipo de delitos debe presentarse conciliación previa obligatoria?
Como hemos señalado en el apartado anterior, es forzosa para los delitos de calumnias e injurias. En otras palabras, aquellos delitos que atentan contra el honor de un individuo.
Podemos ayudarle
En Abogados Málaga somos Abogados Especialistas en Penal en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Se puede decir que estamos ante un hecho injurioso cuando se lleva a cabo un acto o expresión que afecta la integridad de una tercera persona. Un ejemplo claro de esto sería insultar a una persona.
Por otra parte, la calumnia se refiere al hecho de imputar un crimen a un sujeto con conciencia de que es falso. Por ejemplo, acusar a alguien de estafador sabiendo que no es verdad, que no ha sido autor del delito que se le pretende adjudicar.
¿Por qué solo aplica en delitos que atentan contra el honor?
El motivo es bastante simple, los delitos que se cometen en contra del honor no son perseguidos de oficio. Es decir, que, si se quiere clamar por justicia, es necesario acudir directamente ante el juzgado en contra del individuo que ha cometido el delito.
¿Cuál es el proceso para celebrar una conciliación previa?
El artículo 804 de la LECrim precisa a presentar contra el individuo que ha delinquido mediante calumnias o injurias una conciliación anticipada por vía civil. El motivo es una pretensión de consenso previo a comenzar un proceso penal que se tardaría mucho más en el tiempo.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria es quien se encarga de regular este proceso. Esto se tipifica en los artículos 139 a 148. Se debe introducir una conciliación ante el Juzgado de Paz o ante el Letrado de la Administración de Justicia. Este debe pertenecer al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del solicitado. En caso de no contar con domicilio en el territorio nacional, debe ser el de su última residencia en España.
Si el importe de la petición fuese menor a 6000 euros y no se trate de situaciones atribuibles a los Juzgados Mercantiles, la potestad recaerá en los jueces de paz.
La conciliación, es decir, el texto en sí, debe especificar los actos llevados a cabo por parte del convocado a conciliar y que son objeto de delito de calumnia o injuria. Todo esto, debe estar correctamente acreditado.
La legalización activa la tendrá el interesado en presentar la querella por calumnia o injuria. Esto último, pues está obligado a presentar justificación de conciliación previa adjunta al escrito pertinente.
En los expedientes correspondientes a la conciliación no será indispensable la participación de procurador o abogado. No obstante, sí es recomendable la presencia de algunos de estos dos.
Si en el hecho realizado no se llega a ningún tipo de consenso, bien sea pedir perdón o alguna compensación monetaria, se definirá como “atentado sin avenencia” y se tomará un acta. En este caso, el Juzgado dictará un decreto mediante el Letrado de la Administración de Justicia, o Auto si lo efectúa un juez.
Etapas de la conciliación
Admisión y citación
El Juez de Paz o Secretario Judicial, en los cinco días después de la solicitud de conciliación, debe dictar una respuesta sobre la admisión. Posteriormente, citará a las partes involucradas, dando a saber tanto el día, como la hora y lugar al cual deben acudir.
Entre el acto de citación y la conciliación debe haber un plazo de por lo menos cinco días. Bajo ninguna circunstancia se puede posponer la celebración por más de 10 días desde la admisión.
Comparecencia
Las partes involucradas deben presentarse por sí mismas. Si alguna de las partes no participa de la citación, se pueden dar dos escenarios:
· Si no asiste el solicitante ni fundamenta sus razones justas, se determina que ha desistido y se registra el expediente. El requerido, en este caso, puede exigir una compensación por daños y perjuicios.
· Si no asiste el requerido ni menciona razón justa para ello, se dará por concluido el acto. A efectos legales, se considerará que la conciliación fue intentada.
Celebración y acuerdo
En este acto, el interesado debe exponer su reclamo, sustentando todo lo que argumente. El requerido debe responder de la manera más favorable. Se debe pretender llegar a un consenso.
¿Es obligatorio asistir personalmente a la conciliación previa?
La respuesta es no. Realmente, no es obligatorio presentarse en la conciliación previa. En este contexto, pudiese acudir el abogado o el procurador en representación del interesado.
¿Qué consecuencias tendría la conciliación previa si se logra llegar a un consenso?
Lo que se acuerde tendrá la eficacia y el valor de un acuerdo consignado en un documento público, solemne y será realizable.
Estará en potestad para la ejecución, el mismo Juzgado que gestionó la conciliación. Esto aplica exclusivamente cuando se trate de temas de la correspondencia del propio Juzgado. En el caso contrario, debe ser ejecutado por parte del Juzgado de Primera Instancia a quien haya correspondido estar al tanto de la demanda interpuesta.
La ejecución debe ser llevada a cabo en conformidad con lo estipulado en la LEC para la aplicación de sentencias y consensos jurídicamente aprobados.
Un ejemplo de esto sería lo siguiente: se firma un pacto en el que la persona que expresó los agravios debe pedir disculpas al ofendido y compensar económicamente con el importe de 50 euros. En el supuesto que no se cumpliera el convenio, el Juzgado está en potestad de ejecutar por el valor mencionado. En este escenario, el ejecutado estaría obligado a pagar el monto más los intereses que pudieran originarse en el proceso.