Despechos, revanchas, desmanes, son actos impropios de procedimientos de divorcio o de medidas definitivas, consecuencia de una ruptura de pareja o matrimonio, los que suelen traer a personas de todo tipo y condición al despacho acusados o interesados en acusar a alguien por este delito tan concreto. Otros casos habituales, lo son aquellos en los que se envía por teléfono a otra persona fotografías íntimas, que luego éste, empieza por enviar a un amigo, este a tres, esos tres a diez, hasta que un nutridísimo grupo de personas tienen acceso a estas imágenes.
Delito Contra la Intimidad
Y es que la protección de la intimidad tiene rango de derecho constitucional, y un precepto, artículo 197 del código penal, que fija incluso, importantes penas privativas de libertad para aquel que decididamente vulnera el derecho a la intimidad o privacidad de una determinada persona de manera voluntaria o decidida.
Eso sí, debemos recordar al lector, que la mayoría de procedimientos judiciales para la defensa de la intimidad se tramitan ante los juzgados de primera instancia, (esto es, juzgados de jurisdicción civil), y que únicamente los casos de mayor gravedad son los que tiene amparo dentro del derecho penal. Con esto queremos decirle que la vulneración de la intimidad tenga amparo dentro del derecho penal, esa intromisión debe ser grave.
Es por ello por lo que nos ponemos a su disposición para concretarle si su vulneración tendría amparo, bien dentro de la jurisdicción civil o bien dentro de la penal.
Podemos ayudarle
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La primera cuestión que resolveremos con ud. Es si, esa imagen, es o no íntima, para a continuación determinar si la intromisión es merecedora de reproche penal.
Parecen dos cuestiones obvias, éstas que les planteamos, pero nada más lejos de la realidad. Y es que es requisito esencial que lo revelado públicamente, sea INTIMO. Por ejemplo una imagen de playa donde se vean unos pechos, por ejemplo, no sería nunca una vulneración del derecho a la intimidad, digno de reproche para la jurisdicción penal. La explicación jurídica, es sencilla. Esa imagen misma, tomada dentro de un domicilio, tendría distinto tratamiento legal, y lo tendría pues la primera ha sido obtenida en un lugar público cuando la segunda tiene la consideración de privado, y solo la segunda estaría protegida por el derecho.
Tribunal Supremo
La explicación para el supremo y para el constitucional, vendría a decir que, si te exhibes públicamente no puedes demandar el amparo de intimidad de aquella persona que no lo hace. Este caso, sería el caso de una reclamación en vía civil, pero no tendría amparo dentro del derecho penal.
Si que, efectivamente tendría amparo dentro del derecho penal, por ejemplo, aquellas imágenes intimas, (llamémoslas, de dormitorio), que quedan en la privacidad de la pareja, y que tras la ruptura de la relación, una de las partes se encarga de “airear a los cuatro vientos”, incluso con publicidad en redes sociales. En estos concretos casos, una apreciación que algunas veces se olvida. Si nosotros al ver la imagen en redes sociales, la compartimos o damos algún tipo de “me gusta”, podemos estar, tal y como está el que la publica, cometiendo también delito contra la intimidad, puesto que al actuar así en redes sociales, realmente estamos dotando de más difusión a esa concreta imagen.
Redes Sociales
Las redes sociales son elementos útiles y beneficiosos, pero también tienen unos riesgos y peligros. Tengamos cuidado, pues tendría poca “gracia” vernos en un proceso penal grave, por un insensato “me gusta”.
Finalmente informarle que, ante una situación en la que pueda surgirle alguna cuestión relacionada con el delito contra la intimidad, bien sea como acusación o como defensa, nuestros abogados especialistas en el delito contra la intimidad, resolverán sus cuestiones de manera inmediata. Somos el despacho de abogados penalistas málaga más especializado en este tipo de delitos, del país. Cuente con los mejores abogados penalistas de España.