Delito de Detención ilegal, consideraciones jurídicas aplicables
En muchas ocasiones, recibimos llamadas y consultas de personas que han sido detenidas por la policía o por la guardia civil en los más variopinto, supuestos y acuden a nosotros, abogados penalistas Málaga, preguntando si la situación sufrida por ellos se encuentra dentro del delito de detención ilegal.
En el presente artículo vamos a abordar unas consideraciones generales al delito de detención ilegal, al efecto de que todos nuestros seguidores y lectores puedan iluminarse sobre los aspectos generales que regulan este tipo delictivo.
delito de detención ilegal
El delito de detención ilegal, es un delito que afecta a la libre deambulación de un ciudadano y que tiene una estrecha relación con el delito de coacciones, y porque no decirlo, habitualmente con el propio delito de lesiones. Si existe una amplia relación del delito de detención ilegal es con la asistencia o defensa de detenidos en comisaría o en el juzgado de guardia.
De otro lado, el sujeto activo del delito solo puede serlo un particular, puesto que si se trata de autoridad o funcionario público, el precepto aplicable es la modalidad agravada en el tipo penal. En cuanto al sujeto pasivo, la jurisprudencia afirma que puede serlo una persona mayor o menor de edad, agravándose la pena en el supuesto antedicho conforme al código penal. El hecho de que un menor no pueda valerse por sí mismo, y que no pueda manifestar su voluntad, contraria ser privado de libertad, no implica que no sea titular del derecho a la libertad individual, aun cuando precise de un tercero para hacerlo efectiva.
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La detención ilegal de un menor que se encuentra en esas condiciones, se comete extrayendo lo del ámbito de influencia de gimnasia efectivo, su derecho a libertad de ambulatoria, que serán ordinariamente sus padres, pero también otros representantes legales o, incluso, el guardador de hecho, así, por ejemplo, se condena por este delito al sujeto que retiró mediante engaño, un menor de cuatro años del centro docente, donde se hallaba por elección de sus padres, callejeando con el menor durante media hora.
También es delito la conducta siguiente, cuando el autor, pese a no ejecutar los hechos personalmente, Dallas precisas, instrucciones a quién forma parte de la organización y ocupa un lugar inferior a él en jerarquía dentro de la misma, de modo que se ven compelidos a cumplirla.
En los supuestos de instrumento que actúa por error. En este sentido se aplicó la figura de la autoría mediata. En un caso en el que el sujeto activo, gente de autoridad, imputo, falsamente ante la policía y el jueves la supuesta comisión de los hechos, delictivos por parte de un tercero. De este modo, engañando y, así, utilizando como instrumento a otro funcionario de policía que confeccionaron el atestado, y al juez, que acordó la presión que recibí la declaración, consiguió que se encerrar a la víctima.
El bien protegido es la libertad individual, y, concretamente, dentro de dicho, género, la libertad de ambulatoria o de movimientos, consagrado en la Constitución y más concretamente en el artículo 17.1 de la constitución española.
Ahora bien, no es necesario que la víctima tenga que estar totalmente inmovilizada. También se vulnera estabilidad cuando se cierra una persona en un lugar cercano, como una vivienda, aunque tenga la libertad de movimiento en su interior interior.