Me han Detenido por violencia de género, malos tratos
La violencia de género y los malos tratos son conceptos distintos que se abordan de manera diferente en el Código Penal español. A continuación, se explica la diferencia entre ambos términos y su tratamiento legal en España según nuestros mejores abogados penalistas.
Violencia de Género:
La violencia de género se refiere a la violencia ejercida contra las mujeres por parte de hombres debido a su condición de género. Está basada en la discriminación y desigualdad de género, y se manifiesta en el ámbito de las relaciones de pareja o ex pareja. La violencia de género busca mantener el control y poder sobre la mujer, generando un ambiente de miedo y sometimiento.
En España, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) establece el marco legal para abordar la violencia de género. Esta ley reconoce la violencia de género como una manifestación de la discriminación y la desigualdad, y establece medidas de protección, asistencia y prevención específicas para las víctimas de violencia de género, según señalan nuestros abogados penalistas málaga.
El Código Penal español también contempla el delito de violencia de género en varios artículos, como el artículo 153, 173 y 173 bis. Estos artículos tipifican y sancionan diferentes formas de violencia de género, como lesiones, maltrato habitual, violencia psicológica, acoso, entre otros. Además, se establecen medidas de protección, como órdenes de protección, prohibición de aproximación o comunicación, y se prevén agravantes cuando el delito se comete en el ámbito de la violencia de género.
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Malos Tratos:
El término «malos tratos» es más amplio y general, y puede referirse a actos de violencia que se producen en el ámbito familiar o de pareja, independientemente del género de la víctima o del agresor. Los malos tratos pueden incluir agresiones físicas, psicológicas o sexuales entre miembros de una misma familia, como cónyuges, parejas de hecho, padres e hijos, hermanos u otros parientes cercanos.
En el Código Penal español, el maltrato familiar se aborda bajo el marco del maltrato en el ámbito familiar. El artículo 153 establece que aquel que maltrate de forma habitual a su cónyuge o a sus hijos, menores o incapacitados, será castigado con penas que van desde la pena de prisión hasta la pena de multa. Este artículo no hace una distinción específica en cuanto al género del agresor o de la víctima.
Es importante destacar que el maltrato familiar puede incluir situaciones de violencia de género si la víctima es una mujer y el agresor actúa debido a su condición de género. En estos casos, el delito se considerará violencia de género y se aplicarán las disposiciones legales específicas para este tipo de violencia.
En resumen, la principal diferencia entre la violencia de género y los malos tratos radica en la motivación y el contexto en el que ocurren los actos de violencia. Mientras que la violencia de género se basa en la discriminación y desigualdad de género, y se ejerce específicamente contra las mujeres, los malos tratos pueden ocurrir en cualquier tipo de relación familiar o de pareja, sin hacer distinción de género. Ambos términos están contemplados en el Código Penal español, pero la violencia de género cuenta con una legislación específica y medidas de protección adicionales para las víctimas debido a la discriminación histórica y sistemática que sufren las mujeres.